Saga Bacardí
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ESCRITURA DE NUEVO PROTESTO DE CAMBIABLE CONTRA DALMASES, POR IGNACIO VILLAVECCHIA.


En la ciudad de Barcelona a diez y siete Febrero de mil ochocientos treinta. Antonio Maria Demestres, com comisión y orden de D. Ignacio Villavecchia constituido personalmente junto conmigo el infrito escrivano entre dos y tres de la tarde de este dia en las casas de la propia habitación de D. José Dalmases corredor Real de cambios vecino de esta, a cuyo domicilio son pagaderas las infrascritas letras a fin de cobrar su importe las presentó a dicho Señor, cuyo tenor a la letra son como siguen.= Genova veinte y ocho de Enero de mil ochocientos treinta.= Son libras mil setecientas treinta y nueve catorse sueldos y cuatro dineros catalanes.= A ocho dias vista mandará V. pagar por esta primera de cambio, a la orden S.P del Señor Augusto Antonio Bonini libras mil sieteciento trenta nueve, catorce sueldos y cuatro dineros catalanes en oro, o plata efectiva metalica valor en cuenta que anotará V. en cuenta de, Jauma Riera.= Al Señor D. José Riera alias Xiquet Premiá de Mar.= Paguadera en Barcelona al domicilio dal Señor José Dalmases.= Asepto. Premiá nueve Febrero de mil ochocientos treinta.= Joseph Riera.= Genova veinte y ocho de Enero de mil ochocientos treinta.= Son libras mil setecientas treinta y nueve catroce sueldos y cuatro dineros.= A ocho dias vista mandará V. pagar por esta segunda de cambio una sola vez, no siendolo la primera, a la orden S.P. Del Señor Angelo Antonio Bonini libras mil setecientos trenta nueve, catorce sueldos y cuatro dineros cattalanes en oro o plata efectiva metalica valor en cuenta que anotará V. en centa de Jauma Riera.= Al Señor José Riera alias Xiquet, Premiá de Mar, pagadera al domicilio del Señor José Dalmases de Barcelona. Génova fecha utretro. Angel Antonio Bonini.= E per nou all'ordine del Signor Giovanni Quarara, valuta cambiata. Genova 29 Genaro 1830.= Ashton & Cie.= Payez al'ordre de Messieur Ignace Villavecchia, valeur en compte. Gene V. Fevrer 1830.= P.P. De J. Quartara.= Antonio Quartara.= La primera para su acceptación en casa del Señor D. Pedro Gil, a quien en caso de menester.= Y visa dichas letras por el mencionado D. José Dalmases dijo; Que dejaba de pagarlas por falta de fondos del acetante; y en fuerza de la indicación, pasó en las casas de la propia habitación de D. Pedro Gil para el mismo fin, quien despues de haberlas viso dixo; Que dejaba de pagarlas por falta de fondos del acetante, y por falta de avuiso de quien la ha indicado, por lo que el citado Demestres protestó contra dicho Señor Dalmases, contra del acetante, endozante y demas que tenga derecho de todos daños, gastos, perjuicios, intereses, cambios, recambios y demas que por falta de pago se seguiran, y por consiguiente a su principal. Requiriendo a mi el escrivano formase la presente que conocido de mi firma siendo testigos José Pers y José Finestres en dicho acto hllados.
Antonio Maria Demestre, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.