Saga Bacardí
04736
ESCRITURA DE PROTESTO DE CAMBIABLE CONTRA SARDÁ, POR IGNACIO VILLAVECCHIA.


En la ciudad de Barcelona a trece Octubre de mil ochocientos treinta Juan Capella con comisión y orden de D. Ignacio Villavecchia de este comercio a fin de cobrar el importe de la letra que es como sigue.= Genova trece de Setiembre de mil ochocientos treinta.= José P. mil ochocientas ochenta y una libra diez y ocho sueldos efectivos.= A treinta días data servirá V. mandar pagar por esta primera de cambio a la orden de D. Francisco de Camili quondam José la suma de mil ochocientas ochenta y una, con diez y ocho sueldos en oro o plata en metalico, con escrlusión de todo papel, valor que anotará V. en cuenta seguna viso de. José Paradis.= Al Señor Pablo Prats, Martinez Vilasar de arriba. Pagadera en Barcelona al domicilio de D. José Serdá y Seriol.= E per me all'ordine S.P. di Signor Ignazio Villavecchia valuta in conto. Genova 16 Setembre mila otto cento trenta. Francesco Decamilli quondam Giuseppe.= Abcepto Pau Prats quondam Martinas.= Pasó el dicho Juan Capella junto conmigo el infrito escribano entre una y dos de la tarde de este dia en las casas de la propia habitación de D. José Serdá y Seriol así mismo de este comercio a cuyo domicilio es pagadera y se la presentó para su cobro, quien despues de haberla visto dijo, que dejaba de pagarla por falta de fondos del acetante, por lo que el nombrado Juan Capella protestó contra de dicho Señor José Sardá y Seriol, contra del acetante, del librador, endosante y demás que tenga derecho de todos daños, gastos, perjuicios, intereses, cambios, recambios, y demás que por falta de pago de dicha letra se seguirá, y podrán seguir a su principal. Inmediatamente elmismo D. José Sardá y Seriol dijo que mediante el antecedente protesto, y con las salvedades de derecho la pagaría por honor a la firma del librador José Paradis, como en efecto la pagó, y el referido Juan Capella confesando haber recibido su importe en dinero metalico a sus voluntades, no solo en nombre de su principal lo firma con el presente apoca, si que también le cede todos los derechos y acciones a su principal competentes sin empero garantía alguna de su parte para la reclamación del importe de la letra de quien su derecho haya lubar. De todo lo que requirió a mi el escribano formase la presente que conocidos e mi firman siendo testigos Isidro Fortuny y José Clot en la misma residentes.
Juan Capella, J. Sardá y Suriol, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.