Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PROTESTO DE CAMBIABLE CONTRA CISA, POR IGNACIO VILLAVECCHIA. |
En la ciudad de Barcelona a diez Noviembre de mil ochocientos treinta. Magin Antonio Demestres, con comisión y orden de D. Ignasio Villavecchia, vecino y del comercio de esta, a fin de cobrar el importe de la letra de cambio, que es como sigue.= Genova onze Octubre de mil ochocientos treinta.= Son libras quinientas ochenta y cinco, onze sueldos cinco dineros catalanes.= A treinta días fecha, mandará V. pagar por esta primera de cambio a la orden S.P. mio libras cinco ciento ochenta y cinco, onze sueldos y cinco dineros cattalanes en oro o plata efectiva metalica valor en cuenta que anotará V. en cuenta de. Angelo Antonio Bonini.= Al Señor D. Pablo Sisa Premiá de Mar. Pagadera al domicilio del Señor Ignacio Villavecchia de Barcelona.= Paguese a la orden S.P. de los Señores Wreyth Connell y Peel valor en cuenta.= Genova fecha ut retro. Angelo Antonio Bonini. E per noi all'ordine S.P. del Signor Gio Quartara valuta cambiata. Genova onze Octobre mil huit cent trente. Wreyth Connell & Peel.= E per me all'ordine S.P. del Signor Ignazio Villavecchia contomi ut supra. P.P. di Gio Quartara o Antonio Quartara.= Aceptada Pablo Cisa.= Pasó en los estudios del despacho del infrito escribano que se hallan en la calle den Jupí entre onze y dice de este dia, el cual dijo, que atendido a que el librado se halla fuera ciudad, y que no ha comparecido para satisfacer la letra arriba incerta, ni haber dejado indicación ni sujeto para su satisfacción, que protestaba contra el librado, contra el librador, endozantes, y demás que tenga derecho de todos daños, gastos, perjuicios, intereses, cambios, recambios y demás que por falta de pago se seguirán y podrán seguir a su principal. Inmediatamente dijo que no presentandise el librador Pablo Sisa para satisfacer el importe de la antecedente letra por todo el dia de hoy, que su principal la pagaría con las salvedades de derecho por honor a la firma del Señor Juan Cortada otro de sus endozantes, y que se firmaría así mismo la correspondiente. Antipoca para tener salvo el derecho de reclamación contra quien en derecho haya lugar. De todo lo que el nombrado Magin Antonio Demestres requirió a mi el infrito escribano formase la presente presente publica escritura, y que de ella a el y demás que convenga entregase copia autentica. Lo que fue hecho en la ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba notado. Y el requirente, conocido del infrito escribano lo firmó siendo presentes por testigos Isidro Fortuny y José Clos en la misma residentes.
Magin Antonio Demestre, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.