Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PROTESTO DE CAMBIABLE DE DE LARRARD, INTERVIENE IGNACIO VILLAVECCHIA.


En la ciudad de Barcelona a veinte y cinco Febrero de mil ochocientos treinta y uno. Francisco Casademunt con comisión y orden de los Señores de Larrard & Cia. De este comercio, a fin de cobrar el importe de la letra de cambio que es como sigue.= Génova onze de Enero de mil ochocientos treinta y uno. Son libras tres mil, catalana.= A cuarenta y cinco dias fecha mandará V. pagar por esta primera de cambio a la orden S.P. De los Señores Aston & Cia. Libras tres mil catalanas efectivas en oro o plata efectiva metalica, valor en cuenta que anotará V. en cuenta de. Angelo Antonio Bonini.= Al Señor José Gelpy Premiá de Salt, pagadera en Barcelona al domiciio del Señor Ignacio Villavecchia.= E per noi all'ordine del Signoor Francesco de Camilli valuta cambiata. Génova 11 Genaio 1831.= Asthon & Cia.= E per me all'ordine S.P. De Signor De Larrard & Cia. Valuta in conto. Génova 7 Febraro 1831.= Francisco Decamilli quondam Giuseppe.= pasó junto conmigo el infrito escrivano entre doce y una de este dia a las casas de la propia habitación de D. Ignasio Villavecchia en cuyo domicilio es pagadera la trascrita letra y se la presentó para su cobro, el cual despues de haberla visto dijo; Que dejaba de pagarla por falta de fondos del librado, por lo que el mencionado Francisco Casademunt protestó contra el librado, contra el librador, endozantes y demas que tenga derecho de todos daños, gastos, perjuicios, intereses, cambios, recambios y demas que por falta de pago de la mencionada letra se seguiran y podran seguir a sus principales. Acto continuo el mismo D. Francisco Casademunt dijo. Que sus principales mediante el antecedente protesto y con las salvedares de derecho se harian pago del importe de la trascrita letra, como se lo hicieron por honor a la firma de D. Francisco de Camilli quondam José, firmando a favor de los mismos, como firmó apoca, reservando a favor de los mismos todos los derechos y acciones para la reclamación del importe de la letra contra quien haya lugar en derecho. De todo lo que requirió a mi el escrivano formase la presente, que conocido de mi firman, siendo testigos Isidro Fortuny y José Pla en esta ciudad residentes.
Francisco Clarademunt, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.