Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PROTESTO DE CAMBIABLE CONTRA PARADIS, POR IGNACIO VILLAVECCHIA.


En la ciudad de Barcelona a once Abril de mil ochocientos treinta y uno. Juan Capella con comisión y orden de D. Ignacio Villavecchia a fin de cobrar el importe de la letra de cambio que es como sigue.= Génova doce de Marzo de mil ochocientos treinta y uno.= Son libras mil ochocientas setenta cinco, efectivas.= A treinta dias data, se servirá V. mandar pagar por esta mi primera de cambio a la orden de D. Bartolomé Parodi quondam Jayme, catalanas libras mil ochocientas setenta y cinco en oro o plata en metalico, con esclusion de todo papel valor cambiado que anotará V. en cuenta mia según aviso de.= José Paradís.= A D. Jayme Serra y Farran Vilasar de arriba: pagadera en Barcelona al domicilio de D. José Serdá y Seriol, a quien en caso necesario.= Pagate all'ordine del Signor Ignazio Villavecchia valuta contomi.= Génova quatordici Marzo mille otto cento trent'uno.= Bartolomeo Parodi quondam Giacomo.= Acepto. Jayme Serra y Faurán. Pasó antes de las tres de la tarde de este dia a las casas de la propia habitación de D. José Serra y Seriol de este comercio en cuyo domicilio es pagadera, y se la presentó para su cobro, quien despues de haberla visto dijo: Que dejaba de pagarla por falta de fondos del lbirado, por lo que el espresado Capella protestó contra dicho Señor, contra el librador, endozante, acetante y demas que tenga derecho de todos daños, gastos, perjuicios, intereses, cambios, recambios y demas que por falta de pago de la transcrita letra se seguiran, y podran seguir a su principal. Inmediatamente el mismo D. José Serdá dijo, que mediante el antecedente protesto y con las salvedades de derecho la pagaria como en efecto la pagó por honor a la firma del librador D. José Paradis, y el citado Juan Capella confesando haber recibido su importe, no solo le firmó en nombre de su principal, con el presente apoca, si que también sin evicción ni obligación alguna le cedió todos los derechjos, y acciones para la reclamación del importe de la letra contra quienhaya lugar en derecho. De todo lo que requirió a mi el escrivano formase la presente, que conocido de mi firma, siendo testigos José Vila e Isidro Fortuny en esta ciudad residentes.
Juan Capella, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.