Saga Bacardí
04751
ESCRITURA DE PROTESTO DE CAMBIABLE CONTRA PARADIS, POR IGNACIO VILLAVECCHIA, 2ª.


En la ciudad de Barcelona a once Abril de mil ochocientos treinta y uno, Juan Capella con comisión y orden de D. Ignacio Villavecchia, de estec omercio, a fin de cobrar el importe de la letra que es como sigue.= Génova doce de marzo de mil ochocientos treinta y uno. Son libras catalanas mil treinta y ocho, dos sueldos, tres dineros efectovos.= A treinta dias data se servirá Vm. Mandar pagar por esta mi primera de cambio a la orden de D. Bartolomé Parodi quondam Jayme, catalanas mil treinta y ocho, dos sueldos tres dineros en oro o plata en metalico, con esclusión de todo papel valor cambiado que anotará V. en cuenta mia según aviso de.= José Paradis.= Al Señor Magin Villar alias Jaumetó, Vilasar de Arriba: pagadera en Barcelona al domicilio de D. José Serdá y Seriol, a quien ocurriendo.= pagate all'ordine del Signor Ignazio Villavecchia valuta contomi. Génova quatordici Marzo mille otto cento trent'uno.= Bartolomeo Parodi quondam Giacomo.= Acepto dicha letra.= Miguel Villar.= Pasó antes de las tres de la tarde de este dia a las casas de la propia habitación de D. José Serdá y Seriol de este comercio a cuyo domicilio es pagadera la trascrita letra, y se la preentó para su cobro, quien despues de haberla visto dijo: Que dejaba de pagarla por falta de fondos del librador, por lo que el Juan Capella protestó contra dicho Señor, contra el librador, acetante, endozante y demas que tenga derecho de todos daños, gastos, perjuicios, intereses, cambios, recambios y demas que por falta de pago se seguiran y podran seguir a su principal. Inmediatamente el mismo D. José Serdá dijo; Que mediante el antecedente protesto y con las salvedades ded erecho la pagaria como en efecto la pagó por honor a la firma de D. José Paradis lbirador, y el citado Joan Paradis confesando haber recibido su importe, no solo le firmó en nombre de su principal, con el rpesente apoca, si que también sin evicciónm ni obligación alguna le cedió todos los derechos y acciones para la reclamación del importe de la letra de quien en deecho haya lugar. De todo lo que requirió a mi el escrivano formase la presente que conocido de mi firma, siendo testigos Monserrate Corominas e Isidro Fortuny, en esta ciudad residentes.
Juan Capella, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.