Saga Bacardí |
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ESCRITURA PAGO DE UNA PARTE DE CAMBIABLE HACIA IGNACIO VILLAVECCHIA. |
En la ciudad de Barcelona a veinte y cinco Abril de mil ochocientos treinta y uno José Pla con comisión y orden de D. Ignacio Villavecchia d este comercio, a fin de cobrar el importe de la letra que es como sigue.= Génova a veinte y uno de Marzo de mil ochocientos treinta y uno.= Son libras setecientas setenta y cuatro, tres sueldos nueve dineros catalanes.= A treinta y cinco dias fecha, mandará V. pagar por esta primera de cambio a la orden S.P. De los Señores Mande Robertson libras sietecientos, setenta quatro, tres sueldos y nueve dineros catalanes en oro o plata efectiva metalica valor en cuenta, que anotará V. en cuenta de Angelo Antonio Bonini.= A D. Pedro Sisa de la Rosa, Premiá de Mar: pagadera en Barcelona al domicilio de D. José Serdá y Seriol.= pagate all'ordine del Signore Francesco de Camilli quondam Giuseppe, valuta cambiata.= Génova 21 Marzo 1831. Mande & Robertsons.= Pagate all'ordine del Signore Ignazio Villavecchia valuta in conto. Génova 4 Aprile 1831. Francesco de Camilli quondam Giuseppe.= Asepto. Premiá trese Abril mil ochocientos treinta y uno. Pedro Sisa.= Pasó junto conmigo el infro escrivano antes de la tres de la tarde de este dia a las casas de la propia habitación de D. José Sardá y Sariol a cuyo domicilio es pagadera y se la presentó para el cobro de doscientas veinte y dos libras trese sueldos y onze dineros que faltan a cobrar del total importe de la letra respeto de no haber satisfecho el librador mas que quinientas cinquenta y una libra nueve sueldos y diez dineros,a lo que contestó el nombrado D. José Sardá que dejaba de pagar la cantidad que se le reclama por no haberle hecho fondos el librado, por lo que el referido José Pla protestó contra del librado, librador, endozantes y demas que tenga derecho de todos daños, gastos, perjuicios, intereses, cambios, recambios y demas que por falta de pago de las doscientas veinte y dos libras trece sueldos, onze dineros se setuiran y podran seguir a su principal. De todo lo que el espresado Pla requirió a mi el escrivano formase la presente, que conocido de mi firma, siendo testigos Monserrate Corominas y José Clot en la misma residentes.
José Pla, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.