Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE ACUERDO ENTRE VICENTA SOLER, Y LAS HERMANAS PONTE GALUP. |
En el nombre de Dios. D. Nicolás Ponte Consul General de Su Santidad en este Principado, sus hijas Da. Carlota Ponte con asistencia, aprobación y consentimiento de su esposo D. Joan Antonio Stagno, Da. Francisca Dodero y Ponte viuda de D. Vicente Dodero, y Da. Rosalia y Da. Maria Dolores Ponte, de una parte, y de otra Da. Vicenta Soler y Pujol viuda, vecinos todos de esta ciudad, dijeron. Que por cuanto el expresado D. Nicolás como heredero de su difunta esposa Da. Barbara Ponte y Galup con obligación de disponer de los bienes de la misma a favor de sus mencionadas hijas, introdujo causa contra la citada Da. Vicenta Soler para que con motivo de haver muerto sin hijos D. Hilario, D. Ramon y D. Cayetano Galup y Gatell, y haverse purificado a favor de la misma Soler el hallanamiento dispuesto por su abuelo D. Hilario Galup con el ultimo y valido testamento, que otorgó en poder de D. José Ponsico notario publico de esta propia ciudad a los seis de Diciembre de mil setecientos setenta y cinco, fuere condenada en haverles de pagar la cantidad de mil doblas de cincuenta y seis creales de ardites cada una, que para dicho caso havia ordenado el mismo testador a favor de la precitada Da. Barbara, junto con los intereses correspondientes, desde la muerte de D. Cayetano Galup y todas las costas hasta su efectivo pago, al paso que la indicada Da. Vicenta Soler seguia otro pleyto, ante el Tribunal de Comercio de este partido, contra el mismo D. Nicolás para el pago de la resta de un vale de dapitalidad cuatro mil libras que havia firmado a favor del mencionado D. Cayetano Galup por igual que me havia tomado a su cuenta a Mariangela Ballester y Nadal, al cambio del 6% en trece de Agosto de mil ochocientos catorce, junto con los intereses mercantiles desde el diex y ocho de Febrero de mil ochocientos veinte, en que resultaron satisfechos,s egun nota continuada en el propio vale, hasta el efectivo pago, haciendolos ya ascender en su cuenta de diez y siete de Abril de mil ochocientos veinte y siete a cuatro mil trescientas sesenta libras nueve sueldos, con la precitada resta, a cuya remenda le oponia el referido D. Nicolas, pretendiendo que no estaria obligado a otros intereses que alos que Galup satisfizo a Ballester, y estos ya los hubiera cubiertos, y que por lo relativo al capital de cuatro mil libras, con las perlas, joyas, y piezas de plata labrada dadas en seguridad de la memorada partida, e inecsistentes en el dia, quedará reducida la memorada resta a la sola coantidad de mil diez y nueve libras, onze dineros, sin perjuicio de otros abonos, para el cual cobro, tendria que sufetarse al convenio, que celebró con sus acreedores en poder del notario autorizante en Enero de mil ochocientos veinte y ocho. Ateniendo a que el propio D. Nicolás Ponte, insiguiendo lo dispuesto por su consorte Da. Barbara con escritura publica otorgada en poder del escrivano D. Juan Jomer y Pasqual a los diez y siete de Marzo del predicho año mil ochocientos veinte y ocho de dió renunció y transfirió entre vivios la universal herencia de la espresada Da. Barbara a sus mencionadas cuatro hijas por iguales partes y que estas despues de haver cumplido la demanda con la peticion de las herencias de D. Hilario Galup, su tio, y Da. Rosalia Galup y Gatell su abuela por cuya razon dijeron competerles dos caurtas partes de la cantidad de mil doblas, correspondiente a su otro tio D. Ramon Galup muerto en infantil edad las cuartas legitimas y trebelianica tocantes al predicho D. Hilario sobre todos los bienes del abuelo comun D. Hilario Galup mayor el dote y esponsalicio debidos a la expresada Da. Rosalia Galup y Gatell, a mas de otros creditos y mejores junto con los intereses legales hasta el cumplimiento del pago, continuaron la instancia por lo concerniente a la disposición de mil doblas tantsolamente, pero con la reserva del derecho que les asistiese para reclamar despues todo lo demas que les expectase.
Atendiendo: que Su Excelencia la Real Audiencia y Sala segunda civil despues de sustanciado el jucio con dos reales sentencias, conforme publicadas respectivamente en veinte de Diciembre de mil ochocientos treinta, y veinte y uno de Setiembre ultimo condenó a la propia Da. Vicenta Soler y Pujol en haver de dar y entregar a las referidas hermanas Ponte las mil doblas de cincuent ay seis reales de ardites, que en representación de su madre Da. Barbara y con arreglo a lo dispuesto por el padre de esta le reclamaban; o bien en haver de dimitir a favor de las mismas los bienes que posee y fueron del nombrado D. Hilario Galup mayor, junto con los frutos percibidos y pedir percibir desde la introducción del litigio.
Atendiendo: a que por haver espirado el termino de diez dias prefijado con las calendadas reales sentencias, sin haverse cumplido con el pago, las indicadas hermanas ponte porian ya que haviendose por admitido los apreciados bienes, se las ministrase en la p-----, ya que las mismas partes despues de este punto se disponian a entrar en la demanda, y liquidación de las referidas herencias en virtud de la citada reserva.
Atendiendo: A que tanto por este, como por la caus avertiente ante el tribunal de comercio habria de continuarse por mucho tiempo uno y otro pleto, sobrellevando gastos superiores a sus fuerzas, con incertidumbre de su resultado, y perpetuando las desavenencias entre dos familias que siempre havian vivodo unidas, con la mas sincera amistad y estrecho parentesco. Por tanto, cediendo ambas partes a la mediación y consejos a personas de inteligencia y providad que se han propuesto restablecer en ellas la tranquilidad y buena armonia. Y deseando acemos las hermanas Ponte acreditar su gratitud y amor al mencionado D. Nicolás Ponte, su padre, allanandole de la obligación que tenia contraida a costa de sus propios derecos: De su buen grado y cierta ciencia para ellos y los suyos han venido en transigir las respuestas pretesinies bajo los pactos siguientes.
Primero: Se ha resuelto pactado y convenido entre dichas partes, que Da. Vicenta Soler y Pujol mediante los plazos, renuncias, y demas que se acordará a su favor en el capitulo inmediatos siguienes, promete devolcer a D. Nicolas Ponte el vale anteriormente calendado de cuatro mil libras catalanas, firmado por el mismo a favor del difunto D. Cayetano Galup, queriendo que se tenga por cancelado y de ningun valor y efecto, que adicandose de todo lo que por razon de él, en capital e intereses hubiera podido pretender y conseguir, y las joyas que por Da. Maria Galup y Nadal le fueron entregadas como renunciante de la hipoteca dada por dicho D. Nicolas para la renuncia seguridad de la indicada pardida. Y ademas promete tambien a las mencionadas hermanas Da. Carlota, Da. Maria de los Dolores, Da. Francisca y Da. Rosalia Ponte, satisfacerles de un partido las mil doblas a cincuenta y seis reales de ardites cada una a que se halla condenada por Su Excelencia la Real Audiencia con las predichas reales sentencias, y de otro la cantidad de mil quinientas libras, ambas partidas en moneda metalica corriente de oro y plata sonante, y con esclusion de vales reales, y de toda otra especie de papel moneda, dentro el termino de seis meses contaderos desde esta fecha en adelante, abonandole y satisfaciendoles enjusta indemnización de este retardo, y en consideración a la profesion de D. Nicolás Ponte y sus yernos el interes correspondiente a razon del cinco por ciento al año desde esta propia fecha, hasta el efectivo pago, todo lo que prometo atender y cumplir sin dilación ni efugio alguno, con el salario acostumbrado de procurador, restitución y enmienda de todos daños y perjuicios intrinsecos y estrinsecos que se causen, sobre cuyo importe defiere a la palabra del nombrado D. Nicolás Ponte y dichas sus hijas, o con juramento, sin otra prueba, y a su cumplimiento obliga todos sus bienes y derechos, habidos y por haver con renunciación a cualesquiera ley y beneficio de su favor, y por pacto renuncia a su propio fuero, jurisdicción y domicilio, sugetandose al del Exceletisimo Señor Corregidor de esta ciudad y de cualesquiera otro juez seglar, con facultad de variar de juicio, haviendo y firmando escritura de tercio, bajo pena de tal en los libros que corresponde, para la que obliga todos sus bienes, a las demas leyes y beneficios, a su favor, comprendida la general del derecho.
Otro si: Se ha remitido pactado y convenido también que D. Nicolás Ponte y sus hijas Da. Carlota, Da. Maria de los Dolores, Da. Francisca Da. Rosalia Ponte, mediante el cumplimiento de la entrega y pago que en el capitulo precedente se les ha prometido por Da. Vicenta Soler y Pujol, renuncian, ceden y transfieren a favor de esta todos los derechos, y acciones, que las referidas sentencias, y testamento de D. Hilario Galup mayor, les atribuian para el cobro de las esprsadas mil doblas, y la que como heredera de Da, Rosalia y D. Hilario Galup y Gatell, segun su testamento, que otorgó ante D. José Ubach notario publico de número de esta ciudad a ocho de Mayo de mil setecientos noventa y ocho, pudiesen tener sobre los bienes del propio D. Hilario Galup mayor su abuelo dandose por enteramente contentas, y satisfechas, con las indicadas cantidades de mil doblas de una parte, y mil quinientas libras de otra, y con lo demas convenido en el precedente capitulo, y condonando a la misma Da. Vicenta Soler lo mas que por las razones espresadas pudiesen pretender, y prometer juntos y a solas que lo tendrán por firme, y valido, en todo tiempo, y no lo contravendrán por causa ni pretesto alguno, y a su cumplimiento obligan todos sus bienes y del otro de los mismos havidos y por haver, con renunciación al beneficiod enuevas constituciones divididoras y cedidoras acciones y consuetud de Barcelona que habla de dos o mas que a solas se obligan. Da. Rosalia y Da. Maria de los Dolores Ponte por ser menores de veinte y cinco años, mayores emperó la primera de veinte y cuatro y la segunda de veinte y tres, juran que no lo contravendran por razón de su menor edad, facilidad, e ignorancia, ni pediran la restitución por entero, renunciand a la ley que por estos motivos la permiten, y juntos renuncian a cualquiera ley y bieneficio de su favor, comprendida la general del derecho. Y dichos Señores D. Nicolás Ponte padre de las mismas Da. Rosalia, y Da. Maria de los Dolores, y D. Juan Antonio Stagno, marido de la referida Da. Carlota, consienten a lo prometido por aquellas por haverlo hecho con su beneplacito y aprobación.
Otro si: Se ha resuelto, pactado y convenido igualmente, que mediante el cumplimiento de lo concordado en los dos capitulos, anteriores, ambas partes, debiendo rennciar como por el rpesente renuncian a los mencionados pleytos, pendientes entre ellas ante el Tribunal de Comercio y Su Excelencia su Real Audiencia, sus meritos, y prosecucion, queriendo sin embargo, que en el caso de haver espirado el plazo de ocho meses, que fixado en el capitulo primero, desde la firma de la presente escritura para el pago de las cantidades prometidas, sin haverse este cumplido por la citada Da. Vicenta Soler y Pujol, queden en todas su fuerza y vigor, las dos reales sentencias anteriormente calendadas para su devida execucion, y las acciones y derechos correspondiente por razón de la citada herencia, sin perjuicio de las que atribuyan a los padre e hijas Ponte, los anteriores pactos de esta escritura, siempre que los mismos prefiriesen que esta fuere llevada a su total efecto y cumplimiento.
Otro si: Se ha resuelto pactado, y convenido por fin que los gastos de esta escritura de transacción, y todos los que tal vez ocurrieren en adelate por falta de cumplimiento de la misma sean a cargo de Da. Vicenta Soler y Pujol.
Y dichas partes loando y aprobando la presente escritura de concordia, y cada uno de sus capitulos, se prometen la una a la otra aquellos cumplir y observar en el modo, forma y condiciones que en cada uno de los mismos se contiene. Y confiesan quedar advertidos que se ha de tomar razón en el oficio de hipotecas de esta ciudad dentro de seis dias siguientes para los fines de la Real Pragmatica. En cuio testimonio los mismos Da. Vicenta Soler y Pujol, D. Nicolás Ponte, Da. Carlota Stagno, y Ponte, Da. Francisca Dodero, y Ponte, Da. Rosalia y Da. Maria de los Dolores Ponte (conocidos de mi el notario infro lo otorgan y firman en esta ciudad de Barcelona a veinte y seis dias del mes de Noviembre de mil ochocientos treinta y uno. Siendo presentes llamados por testigos D. Joaquim Roquer electo de notario publico real colegaido de número y Agustín Jorda escriviente vecinos de esta ciudad.
Vicenta Soler y Pujol, Carlota Stagno y Ponte, Nicolás Ponte, Francisca Dodero y Ponte, Dolores Ponte, Rosalia Ponte, Juan Antonio Stagno, Ante mi Francisco Roquer y Simón notario.