Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA BISSO EN MARBELLA, POR ENTRE OTROS IGNACIO VILLAVECCHIA.


Ante mi el escrivano y testigos nombraderos comparecieron los Señores D. Ignacio Villavecchia, D. José Plandolit vecinos y del comercio de esta, y D. Antonio Reixach del comercio de la villa de Figueras, los cuales espontaneamente han constituido y nombrado por su apoderado a D. Juan Bautista Bisso vecino y del comercio de la ciudad de Málaga, ausente como si fuese presente, paraque por los otorgantes, sus respective personas, voz, accion y derecho representando pueda representarles en la sociedad de la "Ferreria del Anjel" situada en Marvella, a saber, a D. Ignacio Villavecchia en una accion de veinte y cinco mil reales, a D. José Plandolit, en media accio de doce mil quinientos reales, y a D. Antonio Reixach en media accion de doce mil quinientos reales; cuyo fin le dan poder y facultad espresa para ir o no, a las sesiones, juntas y convocatorias que necesarias sean y que se se ofrezcan para el buen regimen y administración de la sociedad, dando en ellas su voto y parecer contradiciendo a lo perjuicial, firmando a dicho fin los documentos necesarios y oportunos. A mas pueda pedir, percibir y cobrar la parte de dividendos que pueda corersponder a los otorgantes, como y así mismo todo lo demas que acreditare y acreditar pudieran en lo sucesivo sea por el motivo o causa qu fuere, y de lo cobrado dar los descargos valederos con cancelación de otros asi publicos, como privados.
Otro si: Pueda parece ante cualesquier jueces de abenimient para constituir, dirimir y terminar todas las dudas diferencias y dificultades sucitadas y que puedan sucitarse entre cualesquier personas de una y los otorgantes de otra, constituiendo y aprobando las deliberaciones y decisiones que el juez avenidor tomare en cuanto favorables sean, contradiciendo protestando y apelando de las perjuiciales, y ecsijiendo los certificados oportunos y necesarios, Y si para lo dicho o por otro cualesquier motivo conviniere, pueda parecer y parezca en juicio, ante cualesquiera jueces, justicias, audiencias, consulados, curias, tribunales y donde convenga, y allí intentar, seguir y terminar cualesquier pleitos, y causas activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y movederas largamente, con el acostumbrado curso de pleytos y causas, facultat espresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, esponer clamos y reclamos, instar ejecuciones, secuestros y embargos, cancelarlos y consentir se levanten, hacer cualesquier pedimentos, requirimientos, respuestas, protestas, suplicas, y recursos, e insar sean presentados y levantados los testimonios, que serán menester, y practicar todo lo demas que para dichas causas, y su curso se requiera, según estilo de los tribunales donde vertieren, sin limitación. Con facultad de sustituir el presente en todo o en parte, revocar los substitutos y nobrar otros en su lugar, y jeneralmente haga y ejecute cuanto los otorganmtes harian presentes siendo. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y haber por firme, estable y seguro cuanto por dicho apoderado y en su caso y lugar sustitutos será hecho y pracitcado, y no revocarlo en tiempo alguno, gajo obligación de sus bienes, muebles y sitios, presentes y futuros, con las renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgan la presente escritura en la ciudad de Barcelona a los veinte y un dias del mes de Marzo del año mil ochocientos treinta y dos. Y los Señores otorgantes conocidos de mi el infro escrivano, lo firmaron, siendo presentes por testigos Monserrate Corominas y José Pla vecinos de esta ciudad.
Anmtonio Rexach, Ignazio Villavecchia, Francesch Plandolit, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.