Saga Bacardí
04764
ESCRITURA DE SUBSTITUCIÓN DE APODERADO EN MAHON HACIA TETDARULL, POR IGNACIO VILLAVECCHIA.


Ante mi el escrivano y testigos nombradderos, compareció D. Ignacio Villavecchia vecino y del comercio de esta, en calidad de apoderado con facultad de substituir según parece de la escritura de poder que traducida al idioma español por el traductor Real de esta ciudad D. José Francisco Feu es como sigue.= Número del expantinio ciento noventa y ocho.= Copia.= número del expentorio ciento noventa y cinco.= Reyno de las Dos Sicilias.= En Napoles a los diez y nueve de Junio de mil ochocientos treintay dos.= Fernando Segundo, por la Gracia de Dios, Rey del Reini de las Dos Sicilias, y de Jerusalen, Duque de Parma, Plasencia y Castro, Gran Principa Hereditario de Toscana.= Ante nos José Sotto hijo de Juan Pedro, notario, residentes en Napoles, en nuestro despacho situado en la calle Donnalbina número cincuenta y seis, y en presencia de dos testigos, han comparecido los Señores Pasqual Paparone, hijo de Nicolas difunto, y Luis d'Ignazio el primero propietario del Bergantil nombrado "Santa Maria de Porto Salvo", con bandera napolitana de doscientas cincuenta y tres toneladas, y veinte y siete noventicuatrenos 253 y 28/94 naugragado en la cala del arenal de Tirant, en las inmediaciones de Malhon en España y el segundo, Conandante del referido Bergantin domiciliado en Napoles, a saber el susodicho Paparone en la calle de Cilñoreros numero veinte y tres, y el mencionado d'Ignazio en la calle de Malo Piscolo (pequeño muelle) número diez y ocho, conocidos de nos el infrascrito notario y de los testigos.= Y han declarado que habiendo naufragado el espresado Bergantin como queda arriba insertado, se vendieron en Mahon con las formalidades ue presenta la ley el casco y aparejos salvados, cuyo liquido producido es mil treinta pesos fuertes de España nueve reales vellón y veinte y un maravedises fué depositado en poder de A. G. Roca, Vice-Consul residente en Mahon a la disposición de quien correspondiese, a cuyo efecto el mencionado Vice-Consul firmó en dicho Mahon una declaración sobre el tal deposito con fecha de quinse de Marzo de mil ochocientos treinta y dos. Por tanto siendo la mencionada cantidad de mil treinta pesos fuertes nueve reales y veinte y un maravedises de pertenencias del precitado Señor Paparone propietario absoluto y unico de dicho Bergantin con la presente ha nonbrado y constituido al Señor Ignacio Villavecchia, residente en Barcelona, para que pueda recoger y ecsijir del Señor A.G. Roca Vice-Consul de Su Magestad el Rey de las Dos Sicilias, resitente en Mahon, la mencionada cantidad de mil treinta pesos fuertes nueve reales y veinte y un maravedises, otorganto de ello carta de pago y descargo. A cuyo objeto los precitados Señores paparone y d'Ignazio para mayor seguridad del referido Vice-Consul han girado o pasado a beneficio del Señor Villavecchia o de quien lo representare la espresada declaración deposito que libro el susodicho Vice-Consul en Mahon en el calendado dia quince de Marzo de mil ochocientos treinta y dos. Estas facultades de ecsijir y otorgar carta de pago se entienden conferidas por los Señores constituyentes Paparone y d'Ignazio a favor del Señor Villavecchia, con la espresa autorizacion y facultad de poder substituir en Mahon, otro apoderado de su confianza para las operaciones arriba espresadas, prometiendo tenerlo todo por firme y valido, sin necesidad de ratificarlo.= Otorga y publicada, la presente escritura en este consejo y Provincia de Napoles y en nuestro referido despacho, en donde en voz clara e intelijible lo hemos leido a las prenominados Paparone y d'Ignazio como también a los Señroes D. José Gattola hijo de Nicilás difunto, y José Lassaro hijo de Lilunio difunto ambos del comercio domiciliados en esta capital el primero en la calle de San Agustin junto a la Seca, número nueve, y el otro en Largo Marina del Vino número dos, testigos reprirridos conveids de vos notario y teniendo las calidades que presecribe la ley los cuales han firmado con el Señor Paparone y con nos, pero no lo ha hecho Luis d'Ignazio por haber declaado no saber escribir ni firmar.= Pascual Paparone.= José Gattola testigo.= José Lazzaro testigo.= José Scutto notario residente en Napoles.= Hay el signo del notario.= gastos papel y rol cuarenta y dos granos.= Rejistro y repertorio noventa y cuatro granos.= Archivo (según la ley sobr escribanos articulo ciento cuarenta y tres) diez granos.= Honorarios sesenta granos.= Total dos ducados y seis granos.= Scotto notario.= Numero doce mil setecientos doce, regustrado en la segunda sección a los diez y nueve de Junio d emil ochocientos treinta y dos a hojas noventa y siete, vuelta casilla cinquenta, volumen cuatrocientos cincuenta y dos, ochenta granos.= Número seis mil cincuenta y cuatro.= Archivo diez granos.= Total noventa granos.= Cimovella.= Hay el sello del Rejistro.
Concuerda la antecedente copia con su orijinal escrita de mano ajena y la libro en este dia veinte de Junio de mil ochocientos treinta y dos.= José Scotto, hijo de Juan Pedro notario residente en Napoles con rubrica.= (Lgar del sello de José Scotta notario residente en Napoles).= Gastos.= Papel, rol y reperorio cincuenta y seis granos..................56 Gn.
Derechos cuarenta granos...................................................................................40 Gn.
Total noventa y seis granos..........................................................................................96 Gn.
Scotto notario, con rubrica.= Rejistrado en la segunda sección a los veinte de Junio de mil ochocientos treinta y dos a hojas veinte casilla tercera, columen cuatrocientos cincuenta y tres, calerado veinte granos.= Leconde.= (Lugar del sello) numero tres mil ciento cuarenta y cinco.= Nos presidente de la Camara notarial de Napoles. Crtificamos que la firma que arriba antcede de D. José Scotto notario ejerciendila y residente en Napoles es verdadera. En veinte y dos de Junio de mil ochocientos treinta y dos.= Namci Presidente.= N. Madablena con rubrica.= (Lugar del sello).= Visto para la firma de D. José Scotto notario.= V. Massa.= Nos el Caballero Dorcato Cerillo Presidente del Tribunal Civil de Naipoles.= Certificamos que la firma puesta a la buelta es la de D. José Namci Presidente de la Camara Notariao de dicha ciudad.= En testimonio de lo cual hemos firmado y sellado la presente en Napoles a los veinte y dos de Junio de mil ochocientos treintay dos.= El Caballero Donato Ponillo.= Vicente Pisani Canciller, con ubrica.= (Lugar del sello).= Número ochenta y cinco sesenta granos.= Napoles veinte y cnco de Junio de mil ochocientos treinta y dos.= Visto para la legalisacion de la antecedente firma del Caballero D. Donato Pemille Presidente del Tribunal civil de esta capital.= El Ministro Secretario de Estado de Gracia y Justicia.= Nicolas Perisio (Lugar del selli).= Visto para la legalisación de la firma del Ecscelentisimo Señor D. Nicolás Panisio Ministro Secretario de Estado de Gracia y Justicia. Napoles veinte y seis de Junio de mil ochocientos treinta y dos.= El Ministro Secretario de Estado de Negocios estranjeros.= Principe de Cafaro con rubrica.= Boreles.= (Lugar del sello).= Copia a la letra de la legalisación continiada en idiola castellano a la fin del refrido documento.= Visto en este Ministerio de Su Magestad Catolica para legalizacion de la firma del Escelentisimo Señor Principe de Cafaro. Napoles treinta de Junio de mil ochocientos treinta y dos.= El Rnio del Ministerio.= Luis Lopez de la Torre. Ayllon con rubrica.=(Lugar del sello de la embajada de spaña en Napoles.= Concuerda con su orijinal de que doy fe.= En dicho nmbre el mismo D. Ignacio Villavecchia, queriendo usar de la espresada facultad de substituir y de ella usando, espontaneamente substituye y nombra en apoderado de su principal a D. Juan Tedtarull vecino y del comerci de mahon, ausente como si fuese presente, paraque por el otorgante, eo por su principal pueda usar y use de los poderes y facultades arriba descritos y continuados y que a el fueron conferidos bajo las mismas promesas, obligaciones, y clausulas a las que se refieren sin limitación. En cuyo testimonio conocido del infro escrivano otorga y firma la presente en la ciudad de Barcelona a primero Agosto mil ochocientos treinta y dos, siendo testigos Monserrate Corominas y José Pla vecinos de esta ciudad.
Ignazio Villavecchia, Ante mi Antonio Ubach notario y por haber quedado sin firmar lo suscribo en virtud de lo mandado pr el M.H.S. Juez de visita. Fdo. Gaspar Ubach notario.