Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PROTESTO DE CAMBIABLE CONTRA GUIX, POR IGNACIO VILLAVECCHIA. |
En la ciudad de Barcelona a los tres días del mes de Abril del año mil ochocientos treinta y tres D. Francisco de Paula Umbert con comisión y orden de D. Ignacio Villavecchia de este comercio a fin de cobrar el importe de la letra de cambio que es como sigue.= Genova cuatro de Marzo de mil ochocientos treinta y tres.= Por libras catalanas mil nueve cientas nueve, nueve.= A treinta días data se servirá Vm. mandar pagar por esta mi primera de cambio a mi propia orden la suma de libras catalanas mil novecientas nueve con nueve sueldos en oro o plara en metalico, con exclusión de todo papel que anotará V. en cuenta, según aviso de.= Francisco Parodi.= Al Señor Manuel Farres, alias Nen Vilasar de Mar.= págadera en Barcelona al domicilio de los Señores Guix Roca & Cia.= E per me all'ordine S.P. del Signor Bartolomeo Parodi quondam Giacomo. Genova sette Marzo mille otto cento trenta tre. Bartolome Parodi quondam Giacomo.= Paancisco de Paula Umbert entre diez y once de este dia a los estudios del despacho del infro escribano que se hallan en la calle den Jupí, junto con los Señores Guix Roca & Cia. de este comercio a cuyo domicilio es pagadera y se las presentó para su cobro quienes despues de haerla visto dijeron; Que por cuenta del librado Manuel Farres alias Nen solamente pagavan la cantidad de seis cientas sinquenta y seis libras cinco sueldos pues eran los únicos fondos que les habia hecho; por lo que el espresado Umbert acetando como acetó las dichas seiscientas cinquenta y seis libras cinco sueldos de las cuales en nombre de su principal no solo les firmó a favor de dichos Señores apoca, si que también protestó contra del librado, librador, endozantes y demás que tenga derecho de todos daños, gastos, perjuicios, intereses, cambios, recambios y demás que por falta de pago se seguirán y podrán seguir a su principal. Inmediatamente los mismos Señores Guix Roca & Cia. dijeron que mediante el antecedente protesto y con las salvedades de derecho pagarían por honor de la firma del librador D. José Paradis las mil doscientas cinquenta y tres libras cuatro sueldos moneda catalana, complimiento de la letra arriba inserta como en efecto la pagaron y el referido D. Francisco de Paula Umbert confesando haber recibido su importe en nombre de su principal no solo les firmó con el presente apoca, si que también sin garantía no responsabilidad alguna cedió a favor de dichos Señores todos los derechos y acciones a su principal competentes para reclamar las cantidad pagada de quien en derecho haya lugar. De todo lo que requirió a mi el infro escribano formase la presente que conocido de mi firma, siendo testigos Isidro Fortuny y Monserrate Corominas vecinos de la misma.
Francisco de Paula Umbert, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.