Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE ACUERDO ENTRE LOS PONTE Y LOS SOLER. |
D. Nicolás Ponte Consul general de Su Santidad en este Principado de Cataluña. Da. Carlota Ponte de Stagno consorte de D. Juan Antonio Stagno del comercio, Da. Francisca Ponte de Dodero viuda de D. Vicente Dodero, Da. Rosalia Ponte y Da. Maria Dolores Ponte de estado soltero, mayores de edad, padre e hijas, todos vecinos de la presente ciudad de Barcelona, haciendo la Da. Carlota Ponte de Stagno las infra cosas en presencia y con aprobación y consentimiento de dicho D. Juan Antonio Stagno, su marido, que abajo interpondrá. De su espontanea voluntad conviesan y en verdad reconocen a D. Francisco Gatell y Busquets comeciante, vecino de la villa de Torredembarra del Arzobispado de Tarragona, y a la Señora Mariana Gatell y Solé, viuda de Pedro Gatell y Badia vecina de esta ciudad, en calidad esta Señora de usufructuaria de la universal herencia, y bienes de dicho su marido, y los dos de tutores, y en su caso, lugar, y tiempo curadores de los hijos menores comunes a los referidos consots Pedro Gatell y Badia y Mariana Gatell y Solé nombrada y respectivamente elegidos por el mismo Pedro Gatell y Badia en su ultimo testamento que en el dia diez y siete de Marzo proximo pasado y del corriente año entregó cerrado al infro notario autorizante, por el cual, seguuida la muerte del testador fué abierto, y publicado en los dias veinte y uno, y veinte y dos de los citados mes y año, ausentes, al otorgamiento de esta escritura, el notario infro por ellos presente, aceptando, y estipulando, pagando por Da. Vicenta Soler y Pujol, ciuda de D. Bartolomé Soler, del comercio, domiciliada en esta ciuda,d y de aquellas cinco mil doscientas noventa libras, moneda barcelonesa y metalica que forman el precio de la venta perpetua otogada por la nombrada Da. Vicenta Soler y Pujol a favor de dichos D. Francisco Gatell y Busquets y Señora Mariana Gatell y Soler, en dichos nombres, conprando, y adquiriendo en nombre, y a utilidad de los indicados menores, y de dinero procedente de la herencia del referido Pedro Gatell, y Badia, de cinco almacenes consttruidos en uno al lado del otro con cinco puertas fuera abriendo de números 53, 54, 55, 56, y 57, sitos en la presente ciudad, debajo la muralla del Mar de la misma, y mui cerca la plaza de los Encantes, mas estensamente designados, y limitados en la escritura de la citada venta que pasó por ante el notario infro en el dia quince de los corrients mes y año, que en el modo que luego se dirá, y mediante pacto de la infra cesión, les ha pagad y satisfecho la cantidad de dos mil ochocientas cincuenta libras once sueldos y nueve dineros de la relatada moneda, que sirven a los Señores otorgantes en cumplimiento de las cantidades que les prometió pagar la mencionada Da. Vicenta Soler y Pujol, así en capital como en intereses, contados estos hasta dicho dia quince de este mes, y de todo lo estipulado a favor de los señores otorgantes en la escritura de concordia por los mismos, con dicha Da. Vicenta Soler y Pujol firmada en poder de D. Francisco Roquer y Simón notario publico colegiado de numero de la presente ciudad en el dia veinte y seis de Noviembre del año mil ochocientos treinta y uno. El modo del pago de dichas dos mil ochocientas cincuenta libras, once sueldos y nueve dineros es que declaran los Señores otrogantes recibirlas de los prenombrados D. Francisco Gatell y Badia, y Mariana Gatell y Soler por mano de tercera persona en dinero contante, y con moneda metalica y sonante de oro y plata en presencia del notario y testigos infros, de que no solo otorgan la escritura de concordia sobre calendada, de que se hallan los Señores otrogantes enterados por haberla ellos mismos firmada, cancelan y anula en cuanto a su interés las obligaciones y promesas de pago en ella contenidas por pacte de dicha Da. Vicenta Soler y Pujol, de modo que en lo sucesivo no puedan aprovecharles, ni perjudicar a esta Señora, ni a sus sucesores, en cuanto empero al interés de los memorados D. Francisco Gatell y Badia, y Mariana Gatell y Soler, en los espresados nombres, para los efcetos de la infra cesión tan solamente, consienten que queden aquellas en su fuerza y valor, e insiguiendo el pacto de dicha cesión sin evicción ni obligación alguna de sus bienes, deen a los indicados D. Francisco Gatell y Badia, y Mariana Gatell y Soler, en los susodichos nombres todos sus derechos y acciones, por razón de su elatado credito, en virtud de los cuales puedan aquellos defender las cosas por los mismos compradas contra cualesquier otros acreedores de la indicada Da. Vicenta Soler y Pujol, y demas personas, y otramente usar de los derechos y acciones cedidos en juicio y fiera de el, como mejor le convenga, constituyendoles procuradores como en cosa propia, todo lo cual prometen atender y cumplir, y no rebocarlo por motivo alguno. El nombrado D. Juan Antonio Stagno consiente, y aprueba lo hecho por la mencionada Da. Carlota Ponte de Stagno, su consorte, en su presencia y de su voluntad. Y advertidos dichos Señores que de esta escritura deb tomarse razón en el oficio de hipotecas de la presente ciudad dentro de seis dias siguientes al de su otogamiento, para los efectos prevenidos en Real Pragmatica. Asi lo otorgan y firman (conocidos del infro notario) en la ciudad de Barcelona a diez y nueve de Noviembre del año mil ochocientos treinta y tres. Presentes por testigos D. Ignacio Carbó, y D. Santiago Ma vecinos de dicha ciudad.
D. Nicolas Ponte, Carlota Stagno y Ponte, Francisca Dodero y Ponte, Rosalia Ponte, Dolores Ponte, Juan Antonio Stagno, Ante mi Juan Prats notario.