Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE INTERVENCIÓN DE ACREEDORES DE POCH, ESPALTER, CORONAS E IGNACIO VILLAVECCHIA. |
D. Ignacio Villavecchia vecino y del comercio de Barcelona dixo: Que D. José Poch y Giró, D. Francisco Espalter y Tolrá y D. Eusebio Coronas otorgaron con los acrehedores del primero en veinte y uno Octubre ultimo y ante el infro notario, los referidos Señores Espalter, y Coronas se obligaron entre otras cosas de comun y cada uno por el todo a pagar al otorgante y demas acrehedores del nominado Señor Poch, que intervinieron en el calendadp convenio un cincuenta por ciento de los creditos, que tubiesen contra dicho Poch, y cuio pago verificarian dentro dos plazos, a sabe el primero o sea un veinte y cinco por ciento por todo el dia ultimo de este mes, y el otro por todo el mes de Marzo rpoximo venturo, y en cumplimiento de esta obligación dichos Señores Espalter y Coronas han ofrecido entregar a sus acehedores el cincuenta por ciento en el modo, que lo recibe el Señor otorgante, y así espontaneamente otorga y confiesa recibir en este acto de los antedichos Señores D. Francisco Espalter y D. Eusebio Coronas la cantidad de mil setecientos sesenta y cuatro duros diez y seis reales y treinta y dos maravedis en esta forma, ochocientos ochenta y dos duros ocho reales diez y seis maravedis en moneda de oro y plata usuales, y corrientes, en pago del primer plazo y los otros ochocientos ochentay dos duros ocho reales y diez y seis maravedis en un pagaré librado por los mismos Señores Espalter y Coronas con fecha de ayer que vencerá en el dia treitna y uno de Marzo proximo venturo para satisfacción del segundo plazo por los motivos expresados en el exordio de esta escritura, de que entrega y rcibo doy fe por haber sido a mi presencia y de los testigos infros y como entregado de ellos a su voluntad formaliza a favor de los nombrados Señores Espalter, y Coronas el mas eficaz resguardo para su seguridad, con explicita declaración de no entenderse haberse hecho novación alguna en el refeerido convenio de veinte y uno Octubre ultimo y salvos todos los otros en el consignados. Quiere, que de esta escritura se tome razón en la contaduria del Registro de hipotecas en donde corresponda, Así lo otorga y firma, conocido del infro ntoario, en Barcelona a los treinta y un dias del mes de Diciembre de la era vulgar de mil ochocientos cuarenta y seis, y del Nacimiento del Señor de mil ochocientos cuarenta y siete, siendo testigos D. Carlos Mayoral de este comercio y D. Jayme Pla vecinos de esta ciudad.
Ignazio Villavecchia, Ante mi Ramon Torras notario.