Saga Bacardí
04785
ESCRITURA DE PODERES SOBRE LA MERCANTIL BASORA & Cia. DE BROCCA HACIA IGNACIO VILLAVECCHIA.


En la ciudad de Barcelona a veinte Mayo de mil ochocientos cuarenta y cinco. Ante mi el notario y testigos nombraderos comparecio D. Francisco Brocca del comercio de la ciudad de Mahon en el dia hallado en esta ciudad el cual de su espontanea voluntad otorga y confiere todo su poder cumplido, amplio y tan bastante cual en derecho se requiere y es necesario a D. Ignacio Villavecchia del comercio de esta dicha ciudad paraque en su nombre pueda representarle en todos los negocios relativos a la proyectada sociedad en comandita para el establecimiento de un afinage y forja de ferro en la ciudad de Palma de Mallorca bajo la razón social de "I. Basora & Cia.", haciendo al intento todas cuantas diligencias y cuestiones crea necesarias, transigiendo y concordando todas y cualesquiera dudas y cuestiones que le presentaren y si fuere necesario para su solución nombre árbitros, arbitradores y amigables componedores con pena o sin ella, conformándose a los ddas que estos dieren o apelando de los mismos, según creyere mejor a los intereses del poderdante, firmando para todo las escrituras que fueren menester con las clausulas, obligaciones y renuncias de la naturaleza del contrato. Para que pueda ceder el interés que el otorgante tiene en dicha sociedad a la persona o personas que mejor le parecieren, bajo los pactos y condiciones y por el precio o cantidad que tuviere por conveniente, firmando al intento las escrituras de cesión y traspaso oportunas, obligando para su cumplimiento los bienes del otorgante y renunciando a las leyes de su favor. Y finalmente le otorga y confiere el mas amplio poder para que lo represente en cualquiera duda o menester imprevisto que se suscitare relativo a la sociedad proyectada dee que se ha hecho merito, queriendo que por falta de clausula o espresion no deje de obrar, pues entiende darle tan amplios los presentes poderes cual requieren los asuntos sobre que deben versar, sin la menor limitación. Prometiendo tener por firme y valido todo cuanto dicho su apoderado haga, en virtud de este poder y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligación de sus bienes y renuncia a las leyes de su favor. En cuyo testimonio conocido de mi el notario lo otorga y firma. Siendo presentes por testigos D. Francisco Giró y D. José Mané de esta vecindad.
Franco Brocca, Ante mi Fernando Moragas y Ubach notario.