Saga Bacardí
04815
ESCRITURA DE PODERES HACIA BOVERA, POR JOSÉ COMADURAN.


Sepase, como Joseph Comaduran tendero de lienzos, vezino de la presente ciudad de Barcelona. De su libre alvedrio otorga todo su poder cumplido, lleno, bastante, y sin limitacion albuna. El que de derecho se requiere, y es menester a Mariano Bovera zapatero, vezino de la presente ciudad, aunque ausente, como si fuesse presente. Paraque por dicho otorgante, en su nombre, y representando su propria persona pueda percibir, y cobrar todas y qualesquier cantidades de dinero, generos, mercadurias, y efectos, creditos, penciones de censos y censales, alquileres de casas y tierras, precios de arriendos, laudemios, y otras qualesquier cosas que se le devan, y en adelante se le adeudaren por qualesquier universidades, comunidades, cuerpos, collegios, y singulares personas, y de lo que percibiere y cobrare, otorgue cartas de pago, recibos, cessiones, cancellaciones, y demas resguardos necesarios.
Otro si: Paraque pueda comparecer y comparesca en qualesquier curias y tribunales ecclesiasticos y seglares, y allí intentar, proseguir y terminar qualesquier pleitos y causas, activas, y passivas, principales, y apellatorias, movidas y movederas largamente, con el acostumbrado curso de pleutos y causas, con facultad expresa de jurar d ecalumpnia, prestar cauciones juratorias, y fidejusorias, exponer reclamos, instar execuciones, y aquellos justificar y candellar, y hazer todo o demas que acerca dichos pleutos y causas y su curso se requiera segone stilo de los tribunales donde se seguiran, son limitacion alguna, y con facultad de substituhir este poder en todo, o en parte y revocar los substotitos siempre y quando le pareciere y generalmente pueda executar acerca las dichas cosas todo lo que dicho otorgante personalmente hazer podria. Prometiendo estar a juizio, pagar lo juzgado y haver por dirme y valido todo lo que dicho procuyrador y sus substitutos obraren, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligacion de todos sus bienes, con todas renunciacion necesarias. Y assi lo otorga en la ciudad de Barcelona a los veinte y siete dias del mes de Abril del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos setenta y uno: Siendo presentes por testigos Joseph Clot y Francisco Maspons y Ros escrivientes en dicha ciudad residentes. Y dicho otorgante, conocido de mi el infro escrivano lo firmó de su propria mano.
Joseph Comaduran, Ante mi Ramon Font y Alier escrivano.