Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA BOVERA, POR JOSÉ COMADURAN. |
Sepase, como Joseph Comaduran tendero de lienzos, vezino de la presente ciudad de Barcelona. De su libre alvedrio otorga todo su poder cumplido, lleno, bastante, y sin limitacion albuna. El que de derecho se requiere, y es menester a Mariano Bovera zapatero, vezino de la presente ciudad, aunque ausente, como si fuesse presente. Paraque por dicho otorgante, en su nombre, y representando su propria persona pueda percibir, y cobrar todas y qualesquier cantidades de dinero, generos, mercadurias, y efectos, creditos, penciones de censos y censales, alquileres de casas y tierras, precios de arriendos, laudemios, y otras qualesquier cosas que se le devan, y en adelante se le adeudaren por qualesquier universidades, comunidades, cuerpos, collegios, y singulares personas, y de lo que percibiere y cobrare, otorgue cartas de pago, recibos, cessiones, cancellaciones, y demas resguardos necesarios.
Otro si: Paraque pueda comparecer y comparesca en qualesquier curias y tribunales ecclesiasticos y seglares, y allí intentar, proseguir y terminar qualesquier pleitos y causas, activas, y passivas, principales, y apellatorias, movidas y movederas largamente, con el acostumbrado curso de pleutos y causas, con facultad expresa de jurar d ecalumpnia, prestar cauciones juratorias, y fidejusorias, exponer reclamos, instar execuciones, y aquellos justificar y candellar, y hazer todo o demas que acerca dichos pleutos y causas y su curso se requiera segone stilo de los tribunales donde se seguiran, son limitacion alguna, y con facultad de substituhir este poder en todo, o en parte y revocar los substotitos siempre y quando le pareciere y generalmente pueda executar acerca las dichas cosas todo lo que dicho otorgante personalmente hazer podria. Prometiendo estar a juizio, pagar lo juzgado y haver por dirme y valido todo lo que dicho procuyrador y sus substitutos obraren, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligacion de todos sus bienes, con todas renunciacion necesarias. Y assi lo otorga en la ciudad de Barcelona a los veinte y siete dias del mes de Abril del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos setenta y uno: Siendo presentes por testigos Joseph Clot y Francisco Maspons y Ros escrivientes en dicha ciudad residentes. Y dicho otorgante, conocido de mi el infro escrivano lo firmó de su propria mano.
Joseph Comaduran, Ante mi Ramon Font y Alier escrivano.