Saga Bacardí
04818
ESCRITURA DE PODERES HACIA MOLAS, DE JOSÉ COMADURAN.


Sepan quantos esta publica escritura vieren y leyeren. Como Joseph Comaduran tendero de lienzos, vecino de esta ciudad. De su libre alvedrio, y espontanea voluntat otorga que daba, y dió todo su poder cumplido, lleno y bastante qual de drecho se requiere, y es necesario a Narciso Molas comerciante vecino de esta dicha ciudad ahunque ausente como si fuesse presente. Paraque por el otorgante en su nombre, y representando su propria persona, pueda demandar, pedir y cobrar todas, y qualesquiera cantidades de diner, vales, cambios, generos, mercadurias, mutuos, creditos, penciones de censos, como de censales, precios de arriendos, alquileres, y otras qualesquier cantidades que se le deven, y en adelante se le deveran por qualesquier personas, de qualquier estado, o condicion que sea, por qualquier motivo, causa, o razon y de lo que recibiere y cobrare pueda otorgar y otorgue qualesquier recibos, cartas de pago, finiquitos y definiciones, y otros qualesquier resguardo al dicho su procurador, bien vistos, con cancellacion de qualesquier escerituras e istrumentos.
Otro si: Paraque por dicho otorgante en su nombre, y representando su propria persona pueda comparecer y comparesca ante qualesquier Señores ministros, juezes y justicias, y ante qualesquier tribunales, assí ecclesiasticos, como seglares, y en donde convenga, y allí intentar, seguir, y terminar qualesquier pleytos, y causas assi siendo actor, como reo, dar y prestar pedimientos suplicas, demandas, y qualesquier probanzas, ministrar testigos, largamente según el estilo de los mismos tribunales, y su curso, sin limitación albuna, con faculta expressa de jurar de calumnia, prestar qualesquier cauciones assí con juramento como confiadores, hazer e instar qualesquier embargos, y aquellos justificar y cancellar, y todo quanto para los dichos pleytos fuere necessario, y con facultat de substituhir una y muchas veces este poder en quanto a dichos pleytos solamente, y revocar los substitutos siempre, y quando le pareciere. Y generalmente pueda hazer y executar todo quanto el otorgante hazer podria siendo presente. Prometiendo estar a lo que fuere juzgado, y sentenciado, y de haver por firme, y valido todo quanto por dicho su procurador, y sus substitutos será hecho, y de no revocarlo baxo la obligacion de todos sus bienes, y con las renuncias de derecho necessarias. En cuyo testimonio assí lo otorga en la ciudad de Barcelona hoy que contamos a los quatro dias del mes de Noviembre del año de mil setecientos setenta y uno, siendo presentes y llamados por testigos Joseph Clot y Marcian Balmes y Norta escrivientes en esta ciudad residentes. Y dicho otorgante, a quien yo el escrivano doy fee conosco lo firmo de su mano.
Joseph Comaduran, Ante mi Ramon Font y Alier escrivano.