Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA MOLAS, POR FRANCISCA COMADURAN, ANTES BOLOIX.


Sepan quantos esta publica escritura vieren y leyeren, como Francisca Comaduran y antes Boloix consorte de Joseph Comaduran tendero de lienzos, vezino de esta ciudad, que en primeras nubcias fué consorte de Matheo Boloix tundidor vecino de la misma, haciendo estas cosas en presencia, y de concentiento del rferido actual su marido. Revocando, sin empero nota de infamia alguna, todos los poderes por ella dicha otorgante, hasta este dia otorgados, y condedidos a favor de qualquier personas, y queridno elegir nuevo apoderado suyo. De su libre alvedrio, y espontanea voluntad, dixo que daba, y dió todo su poder cumplido, lleno y bastante, qual de derecho se requiere, y es menester a Narciso Molas comerciante, vecino de esta dicha ciudad, ahunque ausente como si fuesse presente, paraque por ella otorgante, en su nombre, y representando su propria persona, pueda demandar, pedir, y cobrar dotas yq ualesquier cantidades de dinero, vales, cambios, generos, mercadurias, mutuos, creditos, penciones, así de censos, como de censales, precios de arriendos, alquileres y otras qualesquier cantidades que se le deven y en adelante se le deveran, por qualesquier personas de qualquier estado, y condicion que sea, y por qualquier causa, motivo, u razon, y del que recibiere y cobrare pueda otorgar y otorgue qualesquier recibos, cartas de pago, fines, y definiciones, y otros qualesquier resguardos, al dicho su procurador bien vistos, con cancellación de qualesquier escrituras, e instrumentos.
Otro si: Paraque por dicha otrogante, en su nombre, y representando su propria persona pueda comparecer y comparesca ante qualesquier Señores Ministros, juezes, y justicias, y ante qualesquier tribunales asó ecclesiaasticos como seglares, y en donde convenga, y allí intentar, seguir, y terminar qualesquier pleutos, y causas, assí siendo actora, como rea, dar y presentar pedimentos, suplicas, demandas, y qualesquier probansas, ministrar testigos largamente según estilo de los mismos tribunales, y su curso, sin limitación alguna, con facultat expresa de jurar de calumnia, prestar qualesquier cauciones assí con juramento, como confiadores hazer o instar qualesquier embargos y aquellos justificar y cancellar y todo quanto por dichos plueotos fuere necessario, y con facultad de substituir una y muchas veces este poder en quanto a dichos pleutos solamente, y revocar los substitutos siempre y quando le pareciere. Y generalmente pueda hazer y executar todo quanto ella otorgante hazer podria siendo presente. Prometiendo estar a lo que fuere juzgado, y sentenciado, y de haver por firme y valido todo quanto por dicho su procurador, y sus substitutos será echo, y de no revocarlo baxo la obligacion de todos sus bienes, y con las renuncias de derecho necessarias. Y el referido Joseph Comaduran marido de la otorgante presente, conciente a todas las referidas cosas por dicha su consorte arriba otorgadas, como a echas en su persencia, y de su voluntat. En cuyo testimonio assi lo otorgan en la ciudad de Barcelona oy que contamos a los veinte y dos dias del mes de Enero del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos setent ay dos. Siendo presentes y llamados por testigos Joachin Vila escriviente, y Mariano Bovera maestro de obra prima en esta ciudad residentes. Y dichos otorgantes, a quienes yo el infro escrivano doy fee conosco, esto es dicho Joseph Comaduran lo firmó de su propria mano, y la referida Francisca Comaduran no firmó porque dixo no saber de escribir, y a su ruego, y en su presencia lo firmó Joachim Vila otro de dichos testigos.
Joseph Comaduran, Joachin Vila testigos, Ante mi Ramon Font y Alier escrivano.