Saga Bacardí
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PODERES HACIA TOMAS ABELLA DE LA HABANA, DADOS POR ANTONIO COMADURÁN Y ROVIRA
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En la ciudad de Barelona a los quinse dias del mes de Setiembre del Nacimiento del Sor. de mil setecientos setenta y seis.
Sepase quantos esta carta de poder vieren, y leyeren como yo Antonio Comaduran y Rubira comerciante vezino de la presente ciudad. De mi libre albedrío, y espontanea voluntad otorgo que doy todo mi poder cumplido, amplio, general, y bastante qual de derecho se requiera, y sea necesario, al Sor. Dn. Thomas Abella Boxados, residente en la ciudad de la Abana, aunque ausente, bien como si fuese presente, paraque por mi, en mi nombre, y representando mi propria persona, vozes, derechos, y acciones mias, pueda pedir, reconocer y examinar de cualquier personas que administren, hayan administrado, o tengan bienes mios, assi dineros, frutos, deudas, creditos, efectos, como otros bienes muebles, o raíces, las cuentas que me hubieren de dar, impugnandolas si le pareciera, y sino aprobándolas, y difiniendolas hasta sus total conclusión, pedir, y percivir y otorgar, haver recivido el reliquato que quedare, a mi favor renunciando al error del calculo y a las demas leyes de mi favor. Y en caso de quedar yo deudor, prometer pagar la cantidad en que lo fuere en los plazos, y modo que a dicho mi procurador pareciere, y a dicho fin pueda firmar qualesqueir carta de pago, finiquitos, cessiones cancellaciones, y demas instrumentos, y resguardos necesarios.
Otrosi pueda avenir o contactar qualesqueir pretenciones que por razon de cantidades de dinero u otros bienes o derechos que se me devan, y pertenescan, tenga yo pendientes, y pueda introducir, haviendo para ello las renuncias, absoluciones, y remissiones que les pareciere judicial o extrajudicialmente, con las condiciones que pudiere convenir, con protesta de no pedir cosa alguna mas, imposición de silencio perpetuo, y demas clausulas necesarias. Y si importare, elija abogados, contadores y otras qualesqueir personas y coadjutores que considerase necesarios para la expedicion de las dependencias satisfaciendole sus derechos, otorgando en su consecuencia cualesquier instrumentos de transacciones, y demas necassarios con las clausulas de su naturaleza.
Otrosi pueda percivir y cobrar juhicial o extrajuhicialmente todos y qualesquier cantidades de dinero, mutuos, debitos, creditos, efectos, commandas, commodatos,y otras qualesquiera universidades, comunidades, y singulares personas, assi por alcanse de qualesquier cuentas como por otro qualesquier motivo, y de lo que percibiere y cobrare pueda dar y otorgar los recibos, cartas de pago, cesiones, cancellaciones, y demas negociados necessarios.
Otrosi pueda parecer en qualesquier audiencias y tribunales, eclasiasticos, y seglares, y alli intentar, seguir, y terminar qualesquiera pleytos y causas activas y pasivas, principales y apellatorias, movidas y movederas largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, y facultad expressa de embargar, verificar los embargos, y soltarlos en caso y lugar, jurar de calumnia, prestar cauciones, y hacer lo demas que a cerca dichas causas y su amplissimo curso se requiera, segun estilo de los mismos tribunaels sin limitacion alguna. Y generalmente pueda dicho Sor. Procurador mio hazer y executar, a cerca lo arriba dicho y lo a ello annexo, todo lo que yo personalmente hazer podria pues el poder que para ello se requiere en si mismo le doy con libre, franca y general administracion y relevación en forma, con facultad que le pueda substituhir en todo o en parte las veces y en quien quisiere. Prometiendo estar a juhicio, pagar lo juzgado, y tener por valido y firme quanto dicho Sor. Procurador constituhido, y sus substitutos obraran y no rebocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo la obligacion de todos mis bienes muebles y sitios pesentes y venideros, y con la renuncia de derechos necessaria largamente. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en la referida ciudad de Barcelona, en los dia, mes y año sobre contenidos, siendo presentes por testigos el Noble Sor. Dn. Carlos Sayol en la presente ciudad domiciliado, y Pablo Carbonell escriviente en la misma ciudad residente. Y yo el infro escrivano doy fee conocer a dicho Sor. Constituyente, y que firmó de su mano.
Antonio Comaduran y Rubira. Ante mi Dor. Carlos Carbonell notario publico del numero de Barcelona.