Saga Bacardí
04838
RESPUESTA A REQUERIMIENTO DE PAGO JUDICIAL CONTRA ANTONIO COMADURÁN Y ROVIRA.


En la ciudad de Barcelona, entre las diez y onze horas de la mañana del dia siete del mes de Setiembre del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos setenta y ocho. Llamado y requirido yo el escrivano por Antonio Comaduran y Rovira tendero de paños y lienzos y Familiar del Santo Tribunal de la Inquisición de este Principado, vezino de esta ciudad, y compareció en su casa donde se le hallaba, sita en la presente ciudad y calle de Moncada, acistiendo en estas cosas D. Joseph de Medina, portero de Camara de dicho Santo Tribunal de la Inquisición por ser dicho Comaduran Familiar de aquel, y por ello sugeto al mismo Tribunal, en presencia de mi el escrivano, y testigos bajo nombrados expuso, que con motivo de hallarse en su casa el escrivano del Real Tribunal de la Lonja del Mar de esta ciudad, para hazerle una execución de sus bienes que el requirente tenia por nula, dixo al escrivano de los actos de aquella Ramon Font, que obtemperando a la orden Superior queria protestar a dicha execución, y no haviendo querido el escrivano admitir la protesta por tener según dixo orden de aquel Tribunal para no admitirla ni tampoco un real de plata que le ofreció el requirente por ante mi el escrivano en el interim que se le estava haziendo dicha execución, requirió a mi el escrivano para que hiciese testimonio de la protesta que queria hazer, y haviendome impedido Ramon Vantolrá, y Pedro Juan Batlle portero del dicho Tribunal, comisionados por este para dicha execución la entrada de la estancia, o almacen donde se hallan varios oficiales de la execución en alta voz que lo oyeron, dixo el expresado Antonio Comaduran y Rovira, que protestava a dicha execución no solo porque el no es Francisco ni Joseph Comaduran en cuyo nombre se le quiere exigir la cantidad que se le supone adeudar ni tampoco heredero de Joseph Comaduran, y siempre y quando le hagan constar deberla, y sea declarado en justicia que debe pagar está prompto en acudir a su satisfacción, si tambien por los visibles defectos que aquella padeze en hecho y en derecho, y que por eso dize de nullidad de ella, y que para obviar poblicidades que pueden causar transtorno con animo expreso de recurrir donde le convenga, queriendose valer de los privilegios goza como a ciudadano de Barcelona, y atendiendo a que el requirente tiene bienes suficientes, y sobrantes que aseguran el pago que se le pide ofreció un real de plata en señal de prenda, que no se le admitió. Inmediatamente requirió al escrivano de los autos de la execución paraque le diese testimonio authentico de la orden que llevaba de la superioridad pagado en sus justos derechos a que dixo el escrivano que no lo podia hazer sin orden expresa del Tribunal, y que en otra manera ya se la havia comunicado. Y seguidamente requirió a los comisionados de dicha execucion le diesen la cuenta por menor de la cuenta comforme se le pedia, a que respondieron que no la tenían, ni tenian orden para dársela, pues unicamente la llevaban para cobrar la referida cantidad. Y luego el requirente les protestó de todos los daños, perjuhicios, y costas que de esta execución se le seguiran. Y requirió a mi el escrivano formase auto publico de este requirimiento, y protesta, y a quien fuese menester entregase copia authentica. Que fue firmado en la referida ciudad de Barcelona en la hora, dia, mes y año arriba notados. Y el mencionado requirente (a quien yo el infro escrivano doy fe conocer) lo firmó. Siendo presentes por testigos Mariano Colldelram, y Joseph Thomas escrivientes, en esta ciudad habitantes.
Antonio Comaduran y Rubira, Ante mi Ramon Matheu y Smandia escrivano.