Saga Bacardí
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DEPOSITO DE CANTIDAD DINERAL HACIA EL REY, POR JOSÉ COMADURÁN.


En la ciudad de Barcelona entre las ocho y nueve horas de la mañana del dia diez y nueve del mes de Setiembre del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos setenta y ocho. Constituhido personalmente yo el escribano con los testigos bajo nombrados, en las casas de la propia habitación de D. Raymundo Antonio Piria Thesorero por Su Magestad de la Real Junta de Gobierno del Comercio de este Principado sitas en esta ciudad, y calle nombrada de Carassa dels Mirallers, llamado y requirido por Joseph Comaduran mercader de paños, lienzos y sedas, vezino de esta ciudad. En presencia de dicho D. Raymundo Antonio Piria, el citado Joseph Comaduran que requirió diese publico testimonio, como lo doy, de que depositava y depositó en poder del citado Piria la cantidad de duscientas quarenta y siete libras, diez y nueve sueldos y cinco dineros, equivalentes a dos mil quatrocientos setenta y nueve reales, diez y siete dineros de ardites, que puso sobre una mesa paraque dicho Thesorero la contase y recibiese, otorgandole la correspondiente carta de pago a que se negó dicho D. Raymundo Antonio, y solamente le ofreció un simple recibo, y haviendolo consentido dicho Joseph Comaduran, le requirió paraque continuase en el mismo recibo, las expresiones, salvedades, y protestas que bajo se diran a que respondió el nombrado D. Raymundo Antonio que no queria admitir protesta ni salvedad alguna, por tener orden de la expresada Junta de no admitirlas, si solo un simple recibo, y haviendo quedada depositada la referida cantidad en poder del citado D. Raymundo Antonio Piria que la recibió, el expresado Joseph Comaduran dixo, y expresó, que haria el referido deposito para obeceder la Real Orden de diez y ocho Febrero del corriente año, que dize tambien la misma Junta sin haverla manifestado. Y asi mismo para evitar mayores costas, publicidades y perjuhizios que le causa en sus intereses y honor la execución que se le ha empezado, y recobrar los generos que se le han aprendido. Protestando que quiere tener illesos todos los derechos que le competen en virtud del recurso de apelación que tiene interpuesta a Su Magestad, y qualesquiera otros que en via de derecho le pertenescan y atendiendo a que se haga el depósito, protesta de qualesquier perjuhicio que se le sigan de soltar dicha partida a persona alguna a cuia solta formalmente se opone hasta que Su Magestad resuelva sobre el asumpto, pues con esta reserva y protestas haze el deposito y demas actos que en razon de este se hizieren y con la de que intemta recobrar la cantidad depositada de qualquiera persona que en derecho haia lugar, y protesta a dicho D. Raymundo Antonio Piria, y demas que convenga de todos daños, gastos, intereses, y costas que de lo cnotrario puedan seguirse. De todas las quales cosas dicho Joseph Comaduran me requirió formase la presente escritura y a quien fuese menester entregase copia authentica. Que fue hecho en la referida ciudad de Barcelona en la hora, dia, mes y año arriba notados, Y dicho requirente (a quien yo el infro escribano doy fe conocer) lo firmó. Siendo presentes por testigos Mariano Colldelram, y Joseph Thomas, escrivientes en Barcelona habitantes.
Joseph Comaduran, Ante mi Ramon Matheu y Smandia notario.