Saga Bacardí
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PODERES HACIA MANUEL DE LAS BARCENAS DE MADRID DADOS POR ANTONIO COMADURÁN Y ROVIRA
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En la ciudad de Barcelona a los trece dias del mes de Febrero del año del Nacimiento del Sor. de mil setecientos setenta y nueve.
Sepase quantos esta carta de poder vieren y leyeren, como yo Antonio Comaduran y Rubira comerciante vecino de la presente ciudad, sin revocacion de otros poderes por mi hasta hoy otorgados. De mi libre alvedrio y espontanea voluntad otorgo que doy todo mi poder cumplido, amplio, general y bastante qual de derecho se requiera y sea necesario, al Señor Dn. Manuel de las Barenas en la Villa de Madrid residente, aunque ausente bien como si fuesse presente. Paraque por mi en qualqueir nombre, y representandio mi propria persona accion y derecho pida, reciba y cobre qualesquier cantidades de maravedis, trigo, cebada, azeyte, y otras cosas que me deban al presente, y en adelante debieren, sea en la parte que fuere, por escrituras, reconocimientos, sentencias, vistas, alcances de cuentas, o de lo que resultare por qualequier causa, contra personas particulares, o comunes. Y en especial lo que deban satisfacerme, y que me esten debiendo Miguel y Manuel Torres hermanos, ambos comerciantes y vecinos de dicha Villa de Madrid, y de lo que dicho Sor. percibiere, finiquitos, poder, y si por razon de dichas cobranzas fuere necesario acudir en justicia. Pueda parecer en qualesquier audiencias y tribunales, assi mayores como menores, y en donde convenga, y alli hazer qualesqueir recursos, e instancias, seguir y terminar qualesqueir pleytos y causas activas y passivas, principales y de apelacion, movidas y movedoras, exponer clamos y reclamos, instar execuciones, y hazer lo demas que a cerca dicha causas y su amplisimo curso se requiera según estilo de los mismos tribunales sin limitación alguna. Y con facultad de substituhir los precedentes poderes, y cada uno de por si las vezes y en quien quissiere, revocar los substitutos, y nombrar otros de nuevo con causa o sin ella. Y generalmente executar lo que yo personalemnte hazer podria, pues el poder que para lo que va dicho se requiera esse mismo doy al sobrenombrado Sor. procurador constituhido con libre, franca, y general administración y relevación en forma, prometiendo estar a derecho, pagar lo jusgado, y tener por valido y firme todo lo que el mismo Sor. procurador constituhido y sus substitutos obraren, y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno bajo la obligacion de todos mis bienes muebles, y sitios, presentes y venideros, y con la renuncia de derechos necessaria largamente. En cuyo testimonio, assi lo otorgo en la referida ciudad de Barcelona en los dias, mes y año sobre contenidos. Siendo presentes por testigos Joseph Peranton y Miguel Carbonell escrivientes ambos en Barcelona residentes. Y yo el infro escrivano doy fee conocer a dicho Sor. otorgante y que firmó de su mano.
Antonio Comaduran y Rubira. Ante mi Dor. Carlos Carbonell notario publico de numero de Barcelona.