Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA DE HERRERA, EN LA HABANA, POR ANTONIO COMADURAN Y ROVIRA.

En la ciudad de Barcelona a los doze días del mes de Enero del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos, y ochenta.
Sepan quantos esta carta de poder vieren, y leyeren como yo Antonio Comaduran, y Rubira, comerciante, vezino de la presente ciudad. De mi libre alvedrio, y espontanea voluntat otorgo que doy todo mi poder cumplido, amplio, general y bastante qual de derecho se requiera, y qual de derecho se requiere, y sea necesario, al Señor D. Miguel Antonio de Herrera en la ciudad de la Avana residente, aunque ausente, bien como su fuesse presente. Paraque por mi en mi nombre, y representando mi propria persona, vozes, derechos y acciones mias, pueda pedir reconocer, y examinar a qualesquier personas que administren, hayan administrado o tengan bienes mios, asi dineros, frutos, deudas, créditos, efectos, cmo otros bienes muebles y rahizes, las cuentas que me huvieren de dar, impugnándolas si le pareciere, y sino aprovandolas, y difiniendolas hasta su total conclusión, pedir y percivir, y otorgar haver recibido el reliquato que queda a mi favor, renunciando al error del calculo, y a los - y a las demás leyes de mi favor. Y en caso de que cuyo deudor, prometer pagar la cantidad en que lo fiese en los plazos, y modo que a dicho mi pdocurador pareciere, y a dicho fin pueda firmar qualesquier cartas de pago, finiquitos, cessiones, cancelaciones, y demás instrumentos, y resguardos necesarios.
Otro si: Sepuede convenir y concordar qualesquier pretenciones que por razón de cantidades de dinero, u otros bienes, o derechos que se me devan, y pertenezcan, tenga yo pendientes, y pueda introducir, haziendo para ello las renuncias, absoluciones, y remisiones que le pareciere juhicial o extrajuhicialmente, con las condiciones que pudiere convenir con protesta de no pedir cosa alguna mas, imposición de silencio pepetuo, y demás clausulas necesarias. Y si importa elija abogados contadores y otras qualesquier personas, y coadjutores que considere necesarios por la expidicion de las dependencias satisfaciéndoles sus derechos, otorganto en su consequencia qualesquier instrumentos de transacciones, y demás necesarios, con las clausulas de su naturaleza.
Otro si: Pueda percibir y cobrar juhicial, o extrajuhicialmente todas y qualesquier cantidades de dinero, mutuos debitos, créditos, y efectos. Comandas comandatos, y otras qualesquier cosas que se me devan, y en adelante se nos devieren por qualquier universidades, comunidades, y singulares personas, assi por alcance de qualesquier cuentas como por otro qualquier motivo, y de lo que percibiere, y cobrare pueda dar, y otorgar los recibos, cartas de pago, cessiones, laicos, cancelaciones, y demás resguardos necesarios.
Otro si: Pueda parecer en qualquier Audiencias, y Tribunales, eclesiásticos y seglares, y allí intentar, seguir y terminar qualesquier pleytos y causas, activas y passivas, principales y apelación, movidas y movederas largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, y causas y facultat expressa de embargar, verificar los embargos y soltarlos en su caso, y lugar, jurar de calumpnia, prestar cauciones juratorias, y hazer exponer clanos, y reclamos, instar execuciones, hazer lo demás que acerca dichas causas, y su amplísimo curso se requiera, según estilo de los mismos Tribunales in limitación alguna. Y generalmente pueda dicho Señor procurador mia hazer y executar, a cerca lo arriba dicho, y lo a ello annexo, toto lo que yo personalmente hazer podría pues el poder que para ello se requiere este mismo le doy, con libre, franca y general administración, y relevación en forma, con facultat de que le pueda substituir en todo o en parte las vezes y en quien quisiere. Prometiendo estar, a derecho pagar lo juzgado, y tener por valido, y firme quanto dicho Señor procurador constituhido, y sus substitutos obraren, y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo la obligación de todos mis bienes muebles y sitios, presentes y venideros, y con la renuncia de derechos necesaria largamente. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en la refrida ciudad de Barcelona, en los dia, mes y año sobre contenidos. Siendo presentes por testigos Miguel Carbonell y Joseph Peranton ambos escribientes en dicha ciudad residentes. Y yo el infro escribano doy fe conocer a dicho Señor constituyente y que firma de su mano.
Antonio Comaduran y Rubira, Ante mi D. Carlos Carbonell notario publico de Barcelona a los doze días del mes de Enero del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta.