Saga Bacardí
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PODERES GENERALES EN LA HABANA PARA JAYME BOLOIX, POR ANTONIO COMADURÁN Y ROVIRA
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En la ciudad de Barcelona a los doze dias del mes de Enero del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos y ochenta.
Sepan quantos esta carta de poder vieren, y leyeren como yo Antonio Comadurán y Robira comerciante vezino de la presente ciudad. De mi libre albedrío, y espontanea voluntad otorgo que doy todo mi poder cumplido, amplio, general, y bastante qual de derecho se requiera y sea necesario al Señor Jayme Boloix y por apellido social Quintana, residente en la ciudad de la Abana, aunque ausente, bien como si fuesse presente, paraque por mi, en mi nombre y representando mi propria persona, vozes y derechos y acciones mias, pueda pedir, reconocer, y examinar de qualesqueir personas que administren, hayan administrado o tengan bienes mios assi dineros, frutos deudas, creditos, efectos, como otros bienes muebles, o raíces, las cuentas que me huvieren de dar, impugnandolas si le pareciere, y si no aprobándolas, y difiniendolas hasta su total conclusión, pedir, y percibir, y otorgar haver recivido el reliquato que quedare a mi favor, renunciando al error del calculo, y a los demas leyes de mi favor. Y en caso de quedar yo deudor, prometer pagar la cantidad en que lo fuere en los plazos, y modo que a dicho mi procurador pareciere, y a dicho fin pueda firmar qualesquier carta de pago, finiquitos, cessiones, cancellaciones, y demas instrumentos y resguardos necesarios.
Otrosi. Si puede convenir, y concordar qualesqueir pretenciones, que por razón de cantidades de dinero, u otros bienes, o derechos, que se me devan, y pertenezcan, tenga yo pendientes, y pueda introducir, haziendo para ello las renuncias, absoluciones, y remiciones que le parecieren judicial, o extrajudicialmente con las condiciones, que pudiere convenir con protesta de no pedir cosa alguna mas, imposición de silencio perpetuo, y demas clausulas necesarias. Y si importare elija abogados contadores, y otras qualesqueir personas, y coadjutores, que conciderare necesarios para la expidicion de las dependencias satisfaciendoles sus derechos, otorgando en su consecuencia cualesquier instrumentos de transacciones, y demas necesarios con las clausulas de su naturaleza.
Otrosi. Si pueda percibir y cobrar juhiccialmente, o extrajudicialmente todas y qualesqueir cantidades de dinero, mutuos, debitos, creditos y efectos, comandas, comodatos y otras cualesquier cosas que se me devan y en adelante se me devieren por qualesqueir universidades, comunidades y singulares personas, assi por alcanse de qualesqueir cuentas, como por otro qualesqueir motivo, y de lo que percibiere y cobrare pueda dar, y otorgar los recibos cartas de pago cessiones, lastros, cancellaciones y demas resguardos necesarios.
Otrosi, pueda parecer en qualesqueir Audiencias y Tribunales, eclesiasticos, y seglares, y alli intentar, seguir, y terminar cualesquier pleytos, y apellaciones movidas, y movederas largamente con el acostumbrado curso de pleytos, y causas y facultad expressa de embargos verificar los embargos, y soltarles en su caso, y luga,r jurar de calumpnia, prestar cauciones juratorias, y fiadoras exponer clamos, y reclamos instar execuciones, y hazer lo demás, que a cerca dichas causas, y su amplisimo curso se requiera según estilo de los mismos Tribunales sin limitacion alguna. Y generalmente, pueda dicho Señor procurador mio hazer, y ejecutar a cerca lo arriba dicho, y lo a ello annexo todo lo que yo personalmente hazer podría, pues el poder que para ello se requiera, esse mismo le doy y con libre, franca y general administración, y relevación en forma, con facultad de que le pueda substituir en todo, o en parte las vezes, y en quien quisiere. Prometiendo estar a derecho pagar lo jusgado, y tener por valido y firme quanto dicho Señor procurador constituido, y sus substitutos obrantes, y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno bajo la obligación de todos mis bienes muebles y sitios presentes, y venideros, y con la renuncia de derechos necesaria largamente. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en la referida ciudad de Barcelona , en los dia, mes, y año sobre contenidos. Siendo presentes por testigos Miguel Carbonell y Joseph Peranton ambos escribientes en dicha ciudad residentes. Y yo el infrascrito escribano doy fee conocer a dicho Señor constituyente, y que firmó de su mano.
Antonio Comadurán y Robira. Ante mi Dor. Carlos Carbonell notario publico de numero de Barcelona.