Saga Bacardí
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PODERES GENERALES OTORGADOS HACIA PEDRO SERRA, POR ANTON COMADURÁN Y ROVIRA, Y OTRO
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Sepase com nosotros Antonio Comaduran y Rovira, y Pedro Reynes comerciantes vezinos de esta ciudad; De nuestro buen grado, y espontanea voluntad constituhimos y ordenamos en procurador nuestrro y del otro de nosotros de por si, y assolas cierto y especial, y para las infrascritas cosas general asi que la especialidad a la generalidad no derogue ni al contrario, a Pedro Serra notari real, y causidico de esta ciudad aunque ausente como si fuese presente para que por nosotros, y el otro de nosotros, y representando nuesrtas proprias personas voz, derecho, y accion, pueda pedir obrar, y encargarse de todas y qualesqueira cantidades de dinero mutuos, vales, creditos, prestamos, frutos, efectos generos, y medrcaderias, y demas que tengamos, y en adelante tendremos en qualquier nombre, en qualqueir parte del mundo, y de lo que recibiere, y se encargare pueda dar, y otorgar de, y otorgue los recibos, cartas de pago, cessiones, cancellaciones, y demas resguardos necesarios con fee de entrega, o sin ella, renunciando las Leyes de este caso con amplio y general poder , sin limitacion, ni restitucion alguna.=
Otrosi y finalmente pueda comparecer en qulesqueira Tribunales eclesiasticos y seglares, y alli intentar, y seguir qualesqueir pleytos y causas activas, y pasivas, principales, y apellatorias, movidas, y movederas largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, y causas facultad expressa de jurar de calumpnia, prestar qualesqueira cauciones juratorias y fiadoras, hacer , y prestar qualesqueira requisiciones, hacer qualesqueira emparas, y embargos, y aquellos cancelar, y soltar siempre y cuando le pareciere, exponer clamos, y reclamos, instar execuciones, y hazer todo lo demas que acerca dichas causas, y sus amplisimo curso se requiera, según estilo de los mismos Tribunales sin limitacion alguna. Y con la facultad de substituhir este poder de pleytos solamente, revocar los substitutos, y otros de nuevo elegir, y crear siempre y quando le pareciere. Y generalmente executar todo lo que nosotros personalmente hazer podriamos. Prometiendo estar en juhicio, pagar lo jusgado, y tener por firme y seguro para siempre todo lo que por dicho nuestro procurador y sus substitutos será exeutado, y no revocarlo en tiempo alguno baxo la obligacion de todos nuestros bienes, y de qualqueira de nosotros, con las renunciaciones de derecho necessarias. En cuyo testimnonio otorgamos la presente escritura en esta ciudad de Barcleona a los seys dias del mes de Febrero del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta y uno. Siendo presentes por testigos Salvador Colomer, y Cayetano Tortany escrivientes en esta ciudad residentes.
Pedro Reynes, Anton Comaduran y Rubira, Ante mi Francisco Joan Elias y Bosch notario, quien afirmo conocer a dichos otorgantes, y que han firmado de sus manos.