Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODER HACIA MARFÁ Y AVELLA, POR FRANCISCA COMADURÁN Y BOLOIX Y SU HIJO.


Sepase por esta escritura de poder como nosotros Francisca Comaduran y Boloix, viuda en ultimas bodas de Joseph Comaduran mercader de lienzos que en primeras lo fui de Matheo Boloix tundidor de paños, vezinos de esta ciudad, y Salvador Boloix, vezino y del comercio de esta ciudad. De nuestra esspontanea voluntad, otorgamos, y damos todo nuestro poder cumplido, qual de derecho se requiere y es necesario a Inacio Marfá notario Real y causidico de la presente ciudad, y a Felix Avella, notario Apostolico, vezinos de esta misma ciudad juntos, y el otro de los dos de por si, assi que lo que fuere empessado por el uno, pueda ser proseguido, y terminado por el otro. Paraque por nosotros, y el otro de nosotros, y representando nuestras personas, accion y derecho, y el otro de ellos pueda parecer y paresca ante qualesquier Señores Ministros, Juszes, Justicias, Audiencias,Curias y Tribunales Eclesiasticos y Seglares, y en ellos, y cada uno de ellos intentar, proseguir, y terminar qualesquier pleytos, y causas civiles, y criminales, activas y pasivas, principales y de apelacion, movidas y para mover por qualquier causa o razon, y con qualquier persona largamente con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, facultades expressas de jurar de calumpnia, prestar cauciones juratorias y fiadoras, exponer clamos, y reclamos, instar execuciones, hazer embargos, y aquellos cancelar, y consentir que se levanten, hazer qualesquier requirimento, y protestas, e instar sean levantados los testimonios que seran menester, y practicar todo lo demas que para dichas causas, y su amplissimo curso se requiera, según estilo de los tribunales donde dichos pleytos se siguieren, sin limitación alguna, con facultad de substituir el presente poder, revocar los substitutos, y nombrar otros, siempre y quando les pareciere. Y generalmente puedan, y el otro de ellos pueda practicar todo lo que nosotros, o el otro de nosotros haria siendo presentes. Prometiendo estar a juhicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y haver por firme, y seguro para siempre todo lo que por dichos nuestros apoderados, o el otro de ellos, y sus respective substitutos será practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, bajo obligación de todos nuestros respectives bienes, y del otro de nosotros de por si muebles y rahizes, havidos y por haver, con todas renuncias necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los veinte y ocho dias del mes de Mayo del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta y dos. Y de dichos otorgantes(a quienes yo el infro escrivano doy fe conocer) lo firmó el citado Salvador Boloix, y dicha Francisca Comaduran y Boloix no lo firmó porque dixo no saber, por ella y de su consentimiento firmó uno de los infros testigos. Siendolo presentes Nicolas Altard comerciante Maltés, y Antonio Llobregat escriviente en esta ciudad habitante.
Salvador Boloix, Por dicha Francisca Comaduran y Boloix, firmo yo dicho Antonio Llobregat testigo. Ante mi Ramon Matheu y Smandia escrivano.