Saga Bacardí
04856
PODERES GENERALES HACIA JERONIMO COMELLAS, DADOS POR ANTONIO COMADURÁN Y ROVIRA
.

Sepase como yo Antonio Comaduran y Robira comerciante vezino de esta ciudad de Barcleona, De mi buen grado, y espontanea voluntad constituyo, y ordeno en procurador mio cierto, y especial, y para las cosas bajo escritas, general, asi que le especialidad a la generalidad no derogue, ni al contrario a Geronimo Comellas y Ferrusola texedor de velas vezino de la ciudad de Manresa, aunque ausente, como si fuere presente, dandole poder, y facultad paraque por mi, en mi nombre, y representando mi propria persona, voz, derecho, y acción.
Primo: pueda vender perpetuamente o a carta de gracia eo pacto de quitar en publica almoneda, o sin ella a qualesquier casa, tierras, censos, censaales, y otros bienes asi muebles como sitios, que tengo, y poseo, y me pertenecen, o adelante me pertenecerán en qualesquier partes, con los pactos modo, y forma que pareciere a dicho mi apoderado, y que por razon dichas ventas pueda permitir, y consentir que el comprador o compradores hagan creacion de censos, o bien se encarguen a satisfacer, y quitar los censos ya compuestos, pueda asimismo recibir los dichos precios, y de ellos otorgar carta de pago, y demas cautelas que convengan; Prometer la eviccion en el modo a dicho mi apoderado bien visto y al referido fin otorgar los autos de venta y otros que veran menester, con las clausulas de estraccion de dominio, posesion, constituto, cesion de derechos, y acciones, renunciacion de las leyes que sean a mi favor, juramento y demas clausulas necessarias, y cosas que a dicho mi apoderado parescan convenientes.
Otrosi, y finalmente pueda pedir, y cobrar qualesquier cantidadades de dinero, creditos, recibos, vales, letras de cambio, pensiones de censos, y censales, alquileres de casas, y tierras precios de arriendos, y demas laudemios, frutos, generos, efectos, y mercaderias, y otras qualesquiera cosas que se me deban, y en adelante se me deberán en qualesqueir nombres, y por qualesqueir causa, y razones, y de lo que percibiere, y cobrare pueda dar, y otorgar, de y otorgue qualesquiera recibos, cartas de pago, cesiones, finiquitos, cancelaciones, y demas resguardos necesarios, y generalmente pueda executar todo lo que yo personalmente hacer pudiera, prometiendo tener por firme y seguro para siempre todo lo que por dicho mi apoderado será executado, y no revocarlo en tiempo alguno bajo obligacion de todos mis bienes muebles, y sitios habidos, y por haver con las renuncias de derecho necesarias. En cuio testimonio otorgo la presente escritura en la ciudad de Barcelona a los nueve dias del mes de Diciembre del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta y dos; Siendo presentes por testigos Joseph Vergues, y Cayetano Texidor y Matheu oficiales de pluma en esta ciudad residentes.
Antonio Comaduran y Robira. Ante mi Francisco Joan Elias y Bosch notario quien afirmo conocer a dicho otorgante, y que firmó de su mano.