Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PROTESTO DE CAMBIABLE CONTRA CAPONATA, POR DELAFORGE Y COMADURAN. 2º


Sepase Como Francisco Comaduran comerciante, vezino de esta ciudad en el nombre de Delaforge y Comaduran, constituhido personalmente en las casas de la habitación de los Señores Caponata, Sobrino & Cia. del comercio de esta dicha ciudad, requirió en presencia de mi el infro escriban, y de los testigos abajo nombraderos por ausencia de dichos Señores a Sebastian La Porta como a encargado de sus negocios d ellos, pagase la letra de cambio del tenor siguiente.=
J.M.J. Reus primero Diciembre mil setecientos ochenta y dos. Por 201L 4S 6D. en oro, u plata. A quinsa días viste se servirá Vm. mandar pagar por esta primera de cambio a la orden del Señor Baltazar Gil doscientas y una libre quatro sueldos, y seis en oro, u plata valor en cuenta con dichos Sñeores que mandará Vm. notar en cuenta según aviso de Joseph y Francisco Serra.= A los Señores Caponata, Sobrino & Cia. guarde Dios muchos años.= Barcelona.= paguesse a la orden de los Señores Estevan y Cabrer, valor recibido. Reus ut retro.= Baltesar Gil.= Paguese a la orden del Señor Delaforja y Comaduran Reus ut supra.= Estevan y Cabrer.= Concuerda con su original de que yo el infro escribano doy fee, y apercibió al mismo La Porta, que de no pagar dicha letra le protestaría lo que protestar conviniesse. Y dicho La Porta respondió que no pagaba dicha letra por las razones que tiene dadas a su tirador. En vista del que el expresado Comaduran le protestó las vezes en derecho necesarias que todos los cambios, recambios, encomiendas, costas, gastos, faños y perjuicios que por falta del puntual pago de dicha letra se le huviessen seguido y se le siguieren serán por cuenta de su tirador, o de quien mas en derecho huviere lugar, de todas las quales cosas el expresado Comaduran requirió a mi el infro escribano formase la presente escritura que fue hecha en esta ciudad de Barcelona a los diez y ocho días del mes de Diziembre del año mil setecientos ochenta y dos. Y el mismo requirente (conocido de mi el infro escribano) lo firmí de su mano. Siendo presentes por testigos D. Marcos Antonio Barberia y Francisco Punti manzebos del comercio de esta ciudad residentes.
Francisco Comaduran y Rubira, Ante mi Manuel Oliva y Viloca notario.