Saga Bacardí
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PODERES GENERALES DE MELCHOR FERRER HACIA ANTONIO COMADURÁN Y ROVIRA
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Sepase como yo Dn. Melchor Ferrer en la ciudad de Valencia domiciliado, oy en esta ciudad de Barcelona hallado; de mi libre alvedrio constituyo, y ordeno en procurador mio cierto, y especial, y para las cosas bajo escritas general, asi que la especialidad a la generalidad no derogue ni al contrario a Antonio Comaduran y Rovira comerciante vecino de esta ciudad a estas cosas presente, dandole poder y facultad paraque por mi, en mi nombre y representando mi propria persona, voz derecho, y acción.
Primero: pueda pedir, y cobrar de qualesquier persona todas, y qualesqueir cantidades de dinero, creditos mutuos, vales, debitos, letras de cambio, frutos, generos, efectos, y mercaderias, y otras qualesquiera lo que se me deban, y en adelante se me deberan en qualesquiera nombre, y por qualesquier causas, y razones, y de lo que percibiere, y cobrare pueda dar, otorgar, de y otorgue qualesquier recibos, cartas de pago, cessiones, cancelaciones, y demas resguardos necessarios.=
Otrosi, y finalmente pueda comparecer, y comparesca en qualesquier Tribunales eclesiasticos, y seglares, y alli intentar, y seguir qualesquiera causas activas, y passivas, principales, y apellatorias, movidas y movederas largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, facultad expressa de jurar de calumnia, prestar qualesquiera cauciones juratorias y fiadoras hazer y prestar qualesquier requisiciones, hazer qualesquier emparas y embargos aquellos cancelas, y soltar siempre y quando le pareciere, exponer clamos, y reclamos instar execuciones, y hazer todo lo demas que acerca dichas causas, y su amplisimo curso se requiera, según estilo de los mismos Tribunales, sin limitacion alguna. Y con la facultad de substituir los presentes poderes en todo o en parte, revocar los substitutos, y otros de nuevo elegir, y crear siempre, y quando le pareciere. Y generalmente executar todo lo que yo personalmente hezer pudiera; prometiendo estar a juicio, pagar lo jusgado, y tener por firme, y seguro para siempre todo lo que dicho mi apoderado, y sus substitutos será executado, y no revocarlo en tiempo alguno, bajo obligacion de todos mis bienes, y derechos, muebles, y sitios havidos. Y por haver, con las renuncias de derecho necessarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en la ciudaaad de Barcelonam a los onze dias del mes de Febrero del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta y tres. Siendo presentes por testigos Joseph Camplloch y Cayetano Texidor oficiales de pluma en esta ciudad residentes.
Melchor Ferrer, Ante mi Francisco Joan Elias y Bosch, notario.