Saga Bacardí
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PODERES GENERALES HACIA BERNARDO MOLET, POR ANTONIO COMADURÁN Y ROVIRA
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Sepase: Como yo Antonio Comaduran y Rovira comerciante vezino de esta ciudad de Barcelona; De mi libre alvedrio otorgo, y doy todo poder cumplido y bastante qual de derecho se requiere, y es necesario a Bernardo Molet y Seday vezino y del comercio de la ciudad de Cadiz aunque ausente como si fuese presente dandole poder y facultad paraque per mi, y en mi nombre, y representando mi propria persona, voz, derecho y acción.
Primo: pueda pedir, y cobrar todas, y qualesquiera cantidad de dinero, creditos,--- vales, mercaderias, y otros qualesquiera efectos, y cosas que se me devan, y en adelante se me deveran, por qualesquier motivos,causas, y razones, y de lo que recibiere y cobrare de y otorgue qualesquiera recibos, cartas de pago, cessiones cancellaciones, y demas resguardos necessarios, con fe de entrega, o sin ella, renunciando las leyes de este caso.
Otro si y finalmente: si sobre lo expresado, o por otro qualesquiera motivo fuera necesario parezer en juicio, dicho mi apoderado lo haga ante el Rey Nuestro Señor (que Dios guarde) y en sus Reales Consejos Ministros y Tribunales, y en donde convenga, y sea necesario poniendo demandas, presentando pedimentos, requirimentos, citaciones, y protestas, pidiendo execuciones prisiones, solturas, embargos y desembargos de bienes, ventas, tranzes y remates de ellos toma de pocesion, y empero presentar testigos escritos, escrituras, y otros qualesquiera generos de prueba, taze y contradiga lo contrario, recuse juezes, letrados, escrivanos y otros ministros, instando las tales recusaciones, y apartandose de ellas quando le pareciere, introduciendo en caso necesario recurso de fuerza, ohiendo autos y sentencias interlocutorias y difinitivas, concienta las a favor apellando, y suplicando de ellas en contrario en todas instancias, juhicios y tribunales hasta su total conclusion, que el poder que para ello se requiere el mismo le doy, con obligacion y relevacion en forma; Concediendo a dicho mi apoderado facultad para substituhir estos poderes y qualesquiera de ellos, evocar los substitutos y nombrar otros de nuevo siempre y quando le pareciere, quje a todos relevo en forma; Prometiendo estar en juhicio, pagar lo jusgado, y tener por firme y seguro todo lo que por dicho mi apoderado, y sus substitutos será hecho y executado, y no revocarlo en tiempo alguno bajo la obligacion de todos mis bienes muebles, y sitios havidos y por haver. Y para que me lo hagan gurdar, cumplir, y executar doy poder bastante a los señores juezes, y justicias de Su Magestad, que de mis causas puedan y devan conocer, a cuyo fuero, y jurisdiccion me someto y renuncio a las leyes de mi favor y la general en forma. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura de poder en la ciudad de Barcleona, a los dos dias del mes de Julio del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta y sinco, siendo presentes por testigos Lorenzo Morato, y Raymundo Rodriguez, y Bori ambos officiales de pluma en Barcelona residentes.
Antonio Comaduran y Robira, Ante mi Francisco Joan Elias y Bosch notario, quien afirmó conocer dicho otorgante, y que ha firmado de su mano.