Saga Bacardí
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PODERES HACIA JOSE MILÁ DE LA ROCA, DADOS POR ANTONIO COMADURÁN Y ROVIRA
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Sepase como yo Antonio Comaduran y Compañía vezino, y del comercio de la presente ciudad de Barcelona en el nombre social de Comaduran y Compañía; De mi buen grado y expontanea voluntad constituyo y ordeno en procurador mio, cierto y especial, y para las cosas abaxo escritas generales asi que la especialidad a la generalidad no derogue ni al contrario a Don Joseph Milá de la Roca del comercio de la presente ciudad de Barcelona aunque ausente, como si presente fuesse, paraque por mi en el susodicho nombre, y representando mi propria persona, voz, y derecho, y accion; Pueda cargar, y cargue los generos y frutos que hallare por convenientes a bordo del Bergantin nombrado "La Reyna de los Angeles" alias "La Guipusqua", anclado al presente en el muelle de esta ciudad, su Capitan Juan Bautista Ferrer de la matricula de la ciudad de Mataró, y en su defecto Joseph de la Calleja vezino de Bilbao siendo aquel de porte duscientas toneladas poco mas o menos: satisfaciendo en su consequencia los correspondientes derechos, y para ello hacer las obligaciones necessarias todo con arreglo al Real permisso a mi en el susodicho nombre concedido en el Pardo a los veinte y quatro de Febrero de mil setecientos ochenta y quatro, pudiendo usar de esta Real gracia en todas sus partes por lo que hace el cargamento de la referida embarcacion en los mismos terminos, modo, y forma que yo lo haria estando presente. Y si sobre lo expressado, u por qualquier otro motivo fuere necesario parecer en juhicio pueda hacerlo, ante qualesquiera Tribunales eclesiasticos y seglares y alli instar y seguir qualesquiera pleytos, y causas activas y passivas, principales y apellatorias movidas, y movederas largamente con el acostumbrado curso de los pleytos y causas, facultad expressa de jurar de calumnia prestar qualesquiera cauciones juratorias, y fiadoras, hacer, y prestar qualesquiera requisiciones, hacer qualesqueira emparas, y ambargos, y aquellos cancellar, y soltar siempre, y quando le pareciere, exponer clamos, y reclamos, instar execuciones y hacer todo lo demas que acerca de dichas causas, y su amplisimo curso se requiera según el estilo de los mismos Tribunales, sin limitacion alguna. Y con las facultades de substituhir estos poderes en todo, o en parte, revocar los substitutos, y otros de nuevo elegit, y crear siempre y quando le pareciere; Y generalmente executar todo lo demas que yo personalmente hacer pudiera: Prometiendo estar a juhicio, pagar lo jusgado, y tener por firme y seguro todo lo que por dicho mi procurador, y sus substitutos será executado, y no revocarlos en tiempo alguno baxo las obligaciones de todos mis bienes y derechos, y con las renunciaciones necessarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura de poder en la ciudad de Barcelona a los ocho dias del mes de Marzo del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta y seys. Siendo presentes por testigos el Dor. Gabriel Pujol corredor real de cambios de la presente ciudad, y Andres Castell oficial de Marina ambos en Barcelona residentes.
Antonio Comaduran y Cia. Ante mi Francisco Joan Elias y Bosch notario quien afirmo conocer a dicho otorgante, que ha firmado de su mano.