Saga Bacardí
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PODERES CONCEDIDOS POR JOSEFA MORELL HACIA ANTONIO COMADURÁN Y ROVIRA Y OTRO
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Sepase como yo Josepha Marell viuda de Gregorio Marell comerciante vezino de la presente ciudad ; De mi libre alvedrio, constituyo, y ordeno en procuradores mios ciertos, y especiales, para las infras cosas generales assi que la especialidad a la generalidad no derogue ni al contrario, a Bernardo Molet, y Goday comerciante de la ciudad de Cadiz, y Antonio Comaduran y Rovira vezino y del comercio de esta ciudad aunque ausentes como si fuesen presentes juntos, y al otro de los dos de por si y assolas assi que lo que por el uno fuesse empezado pueda por el otro ser proseguido y terminado; Para que por mi, y en mi nombre.
Primo: puedan y el otro de ellos pueda pedir, cobrar, y encargarse de todos los generos, efectos, mercaderias, y demas que tenga, y en adelante tendré en qualqueir parte, y todo lo que recivieren, cobraren y se encargaren, den y otorguen qualesqueira recibos, cartas de pago, cessiones, y demas resguardos necesarios.=
Otro si y finalmente: puedan, y el otro de ellos pueda comparecer, y comparesca en qualesqueira Tribunales eclesiasticos, y seglares; y allí intentar, y seguir qualesqueir pleytos, y causas activas, y passivas, principales, y apellatorias, movidas y para mover largamente con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, facultad expressa de jurar de calumnia, pestar qualesqueira cauciones juratorias, y fiadoras, y hacer y presentar qualesqueira requisiciones, hacer qualesqueira emparas, embargos y aquellos cancellar y soltar siempre y quando le pareciere, exponer clamos y reclamos, istar execuciones y hacer todo lo demas que acerca de dichas causas, y su amplissimo curso se requiera según el estilo de los mismos Tribunales sin limitacion alguna, y con la facultad de substituhir estos poderes en todo, y en parte evocar los substitutos, y otros de nuevo elegir, y crear siempre y quando le pareciere. Y generalmente executar todo lo demas que yo personalmente hacer pudiera, prometiendo estar a juhicio, pagar lo jusgado, y tener por firme y seguro todo lo que por dicho mis apoderados, por el otro de ellos, y sus respective substitutos será executado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo la obligación de todos mis bienes muebles, y sitios havidos, y por haver, con las renunciaciones de derecho necessarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en la ciudad de Barcelona a los veinte dias del mes de Marzo del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta y seys. Siendo presentes por testigos Lorenzo Moreta y Andrez Castel ambos oficiales de pluma en Barcelona habitantes.
Por dicha Josepha Morell y de su voluntat por decir no saber de escribir firmo yo Andrez Castel testigo. Ante mi Francisco Joan Elias y Bosch notario, que afirmo conocer a dicha Morell, que por dezir no saber de escribir firmó por ella, y de su voluntad Andrez Castel otro de los testigos.