Saga Bacardí
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PODERES GENERALES HACIA TIRSO ALSINA DADOS POR ANTONIO COMADURÁN Y ROVIRA
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Sepase como yo Antonio Comaduran y Rovira vezino, y del comercio de la presente ciudad de Barcelona; De mi buen grado y espontanea voluntad constituyo en procurador mio cierto, y especial, y para las cosas abaxo escritas general asi que la especialidad a la generalidad no derogue ni al contrario a Tirso Alsina comerciante en Buenos Aires residente aunque ausente como si presente fuere, dandole poder, y facultad para que por mi, y en mi nombre y representando mi propria persona, voz, derecho y acción.
Primo: pueda pedir, y cobrar qualesquiera cantidades de dinero, creditos mutuos, vales, efectos, generos, mercaderias, y otras qualesquiera cosas que se me deban, y en adelante se me deberan por qualesquiera personaa, y qualesquiera causas, y razones, y de lo que recibiere, y cobrare de, y otorgue qualesqueir recivos, cartas de pago, finiquitos, difiniciones, cessiones, y demas resguardos necessarios.=
Otro si y finalmente: pueda comparecer, y comparesca ante qualesquiera Tribunales superiores, señores jueces, y justicias donde corresponda poniendo demandas, presentando distintos requirimientos,execuciones, y protestas, pidiendo execuciones, prisiones, emparas, embargos, y desembargos de bienes, ventas, trances, y remates de ellos tome pactos y amparo, pesente testigos, escritos, y escrituras, y otros qualesquiera derechos de prueba contradiga, y de lo contrario requse jueces, letrados, escrivanos, y otros ministros, jurando las tales recusaciones, y apartandose de ellas quando le pareciere, introduciendo en caso necesario recurso de fuerza, oyendo autos, y sentencias interlocutorias, y difinitivas consienta las a favor, apellando y suplicando de las en contrario, en todas instancias, juhicios, y tribunales hasta su total conclusion, que el poder que para ello se requiera el mismo le doy con obligacion, y relevacion en forma, concediendo a dicho mi apoderado facultad para substituir, comparecer en toda o en parte a la persona que le pareciere, revocar los substitutos, y nombrar otros siempre y cuando le pareciere, que a todo relevo en forma. Prometiendo estar en juhicio, pagar lo jusgado, y haver por firme valedero, y seguro todo lo por dicho mi apoderado, y sus substitutos en virtud de lo susodicho será hecho, y procurado baxo obligacion de todos mis bienes, y derechos, muebles y rahizes havidos, y por haver; Y para que me lo hagan guardar, cumplir y executar doy el poder bastante a los Sres. Jueces, y justicias que de mas causas puedan y devan conocer, a cuyo fuero, y jurisdiccion me someto, y renuncio las leyes de mi favor, y la general en forma. En cuyo testimonio otorgo la present escritura de poder en la ciudad de Barcelona a los veinte y quatro dias del mes de Marso del año del Nacimiento del Señor mil setecientos ochenta y seys. Siendo presentes por testigos el Dor. Cayetano Ferrer notario publico de numero de Barcelona y Andres Castel oficial de pluma ambos en Barcleona residentes.
Antonio Comaduran y Rubira. En poder del dicho Francisco Joan Elias y Bosch notario interviniendo por su indisposicion, yo Juan Prats y Cabrer notario de numero de Barcleona, que doy fe conosco al otorgante, y que firmó de su mano.