Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA VILELLA, PARA GESTIÓN DE PUPILOS COMADURAN, DADOS POR BALTASAR DE BACARDI Y TOMBA.


Sepase como yo Baltasar Bacardi y Tomba, comerciante, vecino de la presente ciudad de Barcelona, como a tudor, y en su caso, lugar, y tiempo curador de las personas y bienes de los hijos de Antonio Comaduran y Rubira, tendero de lienzos, vecino de dicha ciudad, por este elegido y nombrado (junto con Baltasar Bacardi tambien comerciante de la misma ciudad, mi padre, y Maria Comaduran y Pujol, segunda muger de dicho Antonio Comaduran y Rubira) con su ultimo y valido testamento, que hizo y otorgó ante Francisco Juan Elias y Bosch, notario infrascrito a los seis de Febrero mil setecientos ochenta y seis, despues de su muerte, fué por el mismo notario abierto y publicado a los treinta de Julio del año proximo pasado mil setecientos ochenta y siete de todo lo que el mismo notario bajo firmado con la presente da fe. En dicho nombre, de mi libre alvedrio, constituyo, y ordeno en procurador mio cierto, y especial, y para las cosa abajo escritas general asique la especialidad a la generalidad no derogue, ni al contrario a Antonio Vilella agente de negocios, vecino de la presente ciudad, aunque ausente como si presente fuese dandole poder, y facultad paraque por mi en el citado nombre.
Primo: Pueda pedir, y cobrar qualesquiera cantidades de dinero,c reditos, y otras qualesquiera cosas, que al expresado Antonio Comaduran se debieren, y en adelante se deberán por qualesquiera causas, y razones, y de lo que recibiere, y cobrare de, y otrogua qualesquiera recibos, cartas de pago, finiquitos, difiniciones, cesiones y demas resguardos necesarios con fe de entrega, o sin ella, renunciando las leyes de este caso.
Otro si y finalmente: pueda comparecer, y comparezca ante qualesquiera tribunales eclesiasticos, y seglares, y allí intentar, y seguir qualesquiera pleytos, y causas actuvas y pasivas, principale,s y de apelación movidas y movederas largamente con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, facultad expresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias, y fjadoras, hacer y presentar qualesquiera requisiciones, hacer qualesquiera emparas, y embargos, y aquellos cancelar, y soltar siempre, y quando le pareciere, exponer clamos y retroclamos, instar execucione,s y hacer todo lo demas que acerca dichas causas, y su amplisimo curso re requiera, según el estilo de los mismos tribunales sin limitacion alguna. Y con la facultad de substituir este poder, revocar los substitutos, y otros de nuevo elegir, y crear, siempre y quando le pareciere. Y generalmente executar todo lo demas, que yo en dicho nombre personalmente hazer pudiera. Prometiendo estar en juicio, pagar lo juzgado, y tener por firme, y seguro quanto en virtud del presente se executare, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo la obligación de todos los bienes, y derechos de dicha mi tutela, y cura, solamente, muebles y sitios habidos y por haber y con las renunciaciones de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura de poder en la ciudad de Barcelona a los quatro dias del mes de Enero del año del Nacimkiento del Señor mil setecientos ochenta y ocho. Siendo presentes por testigos Narciso Galter, y el Dr. Antonio Capdevila y Olzina ambos oficianes de pluma en dicha ciudad.
Baltasar Bacardí, Ante mi Francisco Juan Elias y Bosch notario quien afirma conocer a dicho otorgante, y que ha firmado de su mano.