Saga Bacardí
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TESTAMENTO DE JUAN DELAFORGE, SU NOTARIO FRANCISCO FERRAN. Pongo esta escritura al principio de la union con los Delaforge.


Die Lunae XXIIII mensis February anno a Nativitate Domini MDCCXXXXIIII
En nombre de Nuestro Señor Dios JesuChristo y de su Madre Santissima Maria concebida sin pecado original en el primer instante de su ser ponen. Yo Juan Delaforge negociante natural de la villa de Arruanns del Obispado de Leon en el Reino de Francia, y de muchos años a esta parte vezino de esta ciudad de Barcelona, hijo legitimo y natural de Joseph Delaforge Burges de la ciudad de Feure, y de Maria consortes, difuntos, hallandome enfermo y por indisposición corporal detenido en la cama, empero por la gracia del Señor con mi entero juizio, y hablar libre, el presente hago y ordeno mi testamento estima y postrera voluntat mia, en y con la qual elijo y nombro en albasseas mios testamentarios a Maria Delaforge y Grau mi amabilisima consorte, Pedro Delaforge, y a Anna Maria Delaforge mis amados hijos, a los quales juntos, y a cada uno de por si e insolidum les doi poder y facultad de cumplir y executar esta mi ultima disposición, según por mi se hallare dispuesto y ordenado.
1. Primeramente: Quiero y mando que todas mis deudas que legitimamas fueren y tuvieren justificación sean pagadas y satisfechas de mis bienes, sin pleyto no otra indemnidad de juhizio atendiendo solo a la verdad. Elijo la sepultura a mi cuerpo hazedora en la Iglesia Parroquial de Santa Maria del Mar de esta ciudad, y en el panteon de la Cofradria de Julianos Farrateras, marceros que se halla construhido en dicha Parroquial Iglesia, cuya Sepultura, entierro y demas funeral o exequias de ella se me hagan, a la voluntad y buena disposición de dichos Señores mis Albaceas.
2. Item: Quiero y mando que luego de haver fallecido se me recen y sean celebradas en la Iglesia y por los Sacerdotes y Caridad las misas que de palabra tenco comunicado al Muy Rndo, Padre Alexandro Ignasio, Pbre. del Colegio de la Compañía de Jesus de la referida ciudad de Barcelona, y a Soldiolas Munyardi reloxero vecino de Barcelona, a cuya disposición lo dejo gastando por dicho efeto de mis bienes lo que fuere menester y necesario.
En todo empero lo restanre de mis bienes muebles y sitios havidos y por haver, derechos y acciones a mi pertenecientes ahora y en adelante en qualquier manera y en qualquier parte que fueren, hago, nombro e instituyo por mi heredera universal a la referida Maria Delaforge y Grau mi querida muger viviendo casta y sin marido conservando mi apellido Delaforge con el pacto y gravamen que haya de disponer etre vivos o en su ultima voluntad de todos mis bienes y proprios a favor de todos los hijos a mi y a ella comunes, haziendoles las partes y porciones, assi iguales como desiguales, como mejor le pareciere, teniendo siempre presente a Padro mi hijo por la primogenitura en que se halla constituido, teniendole este el respeto y veneración que se merece su madre y debe como a hijo. En caso empero que la expressada Maria Delaforge y Grau mi querida consorte passasse a contraer otro matrimonio en este caso y no en otra manera, quiero y es mi voluntad, sucedan en todos mis bienes mis hijos de grado en grado prefiriendo el mayor al menor, y los varones a las embras, servando un todo el grado de primogenitura, y en dicho caso de contratar otro matrimonio, le seran dados de mis bienes mas de su dote doscientas y sinquenta pessos por una sola ves tansolamente, de los quales en dicho caso puedan hazer a sus voluntades.
Revocando y annullando con el presente mi testamento todo, y qualesquier otros testamentos y ultimas voluntades por mi hasta oy dia de la fecha del presente echos ante qualesquieras palabras derogatorias, de que con el presente huvuesse de hazer expressa e individual mencion, queriendo que este testamento prevalga a todos los demas.
Esta esn mi ultima y postrera voluntad, que quiero valga por derecho de testamento, o codicillo, o de aquella especie de voluntad que mejor de derecho valer pudiere, y que seguido mi fallecimiento quiero que de ella sean sacados tantos trastadas y copias autenticas quantas pediras fueren al notario abajo escrito, por quien hubiese o pretendiere tener derecho alguno. Que fue fecho en esta ciudad de Barcelona metropoli del Principado de Cathaluña, Lunes un veinte y quatro dias del mes de Febrero año de Navidad del Señor de mil setecientos quarenta y quatro. Siendo presentes por testigos rogadors por mi dicho testador Pedro Bonardel negociante vezino de Barcelona, y Manuel Castejon escriviente en Barcelona residente.
Francisco Ferran