Saga Bacardí
04989
PODERES PARA PLEITOS HACIA ANTONIO TRUSQUETS, POR FRANCISCO Y ANTONIA COMADURÁN Y DELAFORGE
.

Sepase como nosotros Francisco Comadurán y Rovira tendero de lienzos, paños, y sedas vecino de la presente ciudad de Barcelona, y Antonia Comaduran y Delaforge consortes, de nuestro libre alvedrio otorgamos, y damos todo nuestro poder, y del otro de los dos assolas cumplido, y bastante, qual de derecho se requiere, y es necessario a Antonio Trusquets tendero de lienzos, paños, y sedas vecino de la misma ciudad , aunque ausente, como si presente fuesse, dandole poder y facultad: Paraque por nosotros, y en nuestro nombre, y representando nuestras propias personas, voz, derecho, y acción.
Primo: pueda pedir, y cobrar qualesquiera sumas y cantidades de dinero, creditos, mercaderias, generos, efectos, penciones de censos y censales, alquileres de casas, y tierras, precios de arriendos, laudemios, y otras qualesquiera cosas que nosotros dichos otorgantes, y el otro de los dos se nos deban, y en adelante se nos deberán en qualesquiera nombres, y qualesquiera causas, y razones, y de lo que recibiere, y cobrare de, y otorgue qualesqueira recibos, cartas de pago, finiquitos, diffiniciones,cessiones, cancellaciones y demas resguardos necesarios.
Otrosi y finalmente: pueda compadecer, y compadesca ante qualesquiera Tribunales assi eclesiasticos como seglares y allí intentar, y seguir qualesquiera pleytos, y causas activas y passivas, principales y de apelación, movidas, y movederas largamente, con el acostumbrado curso de los pleytos y causas, facultad expressa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias, y fiadoras, hacer y prestar requisiciones, hacer emparas, y embargos, y aquellos cancellar, y soltar siempre y cuando le pareciere, exponer reclamos, instar exsecuciones y todo lo demas que a cerca de dichas causas, y su curso se requiera, según el estilo de los mismos Tribunales sin limitacion alguna, concediendo a dicho nuestro apoderado facultad para substituir estos poderes en todo o en parte, revocar los substitutos y otros de nuevo elegir y crear, siempre y cuando le pareciere: Y generalmente executar todo lo demas que nosotros hariamos si nos hallasemos personalmente constituidos. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado, y tener por firme y valido todo lo que por dicho nuestro apoderado y sus substitutos en virtud de lo susodicho será echo, y procurado, y no revocarlo en tiempo alguno bajo la obligación de todos nuestros bienes muebles, y rahices havidos, y por haver, y del otro de los dos assolas con las renunciaciones de derecho necessarias. En cuyo testimonio otorgamos la presente escritura en la ciudad de Barcelona a los cinco dias del mes Julio del año del Señor de mil setecientos noventa y seis. Siendo presentes por testigos Carlos Coll, y Jaime Tolosa ambos mancebos texidores en la presente ciudad de Barcelona residentes.
Francisco Comaduran y Rovira, Antonia Comaduran y Delaforge, Ante mi Francisco Juan Elias y Bosch notario, que afirmo conocer a dichos otorgantes, y que han firmado de sus manos.