Saga Bacardí
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PROTESTO DE CAMBIABLE DE VENDRELL, CONTRA DELAFORGE, COMADURÁN Y TUSQUETS.


En la ciudad de Barcelona a los quinze dias del mes de Abril del año mil seteciento noventa y siete. D. Pedro Vendrell vezino y del comercio de esta ciudad, constituhido personalmente en las casas de la propia habitación de los Señores Delaforge, Comaduran y Tusquets del comercio de la presente ciudad, que se hallan sitas en la calle de la Platería, a fin de cobrar de dichos Señores el importe de la letra baxo incerta, les presentó la letra de cambio que es del tenor siguiente.=
Lyone trente Mars mil sept cents quatre vingt dix et sept. Pour piastres mil trois cents vingt fortes effectives en especie. A vue payez par cette premiere de change a notre ordre, treize cent quatre vingt piastres fortes effectives en especes, valeur en nous-mêmes que passerez suivant l'avis de.= Bon comme de mes femme Geranne et Fils.= A Messieure Delaforge, Comaduran et Tusquets negotiant a Barcelonne.= Au bessoin chez Messieure Vilella, Huguet et Dupré.= Payez al'ordre de Meesieure Francois Durand, valeur en compte. Lyon ut retro.= Femme Geranne et Fils.= Payez al'ordre de Messieure Tocabens valeur regue, Perpignan le huit Avril mil sept cents quatre ving dix et sept.= Fr. Durand.= La pagará las tres partidas a l'ordre del Señor Mariano Figueras ut supra.= Jaime Tocabens.= Paguese a la orden de de D. Pedro Vendrell y Barés, valor en cuenta, Figueras, nueve Abril mil setecientos noventa y siete.= Mariano Figueras.=
Y vista dicha letra por los nombrados Señores Delaforge, Comaduran y Tusquets, dixeron: Que no querian pagarla por falta de aviso de los libradores de ella. Y el nombrado D. Pedro Vendrell protestó contra dichos Señores Delaforge, Comaduran y Tusquets, libradores de la incertada letra, endozantes, y demas que tenga derecho de todo daño, gasto, perjuicio, intereses, cambios, recambios y demas que por falta de pago de dicha letra se seguiran y pueden seguir. Inmediatamente el mismo Pedro Vendrell en fuerza de la indicación que se halla en dicha letra, y a fin de cobrar su importe, le presentó a los Señores Vilella, Huguet y Dupré, quienes después de haverla visto, dixeron: Que la pagarian por honor de la firma de los Señores Durand, otro de los endozantes de dicha letra, con reserva, empero de los derechos que le corresponden para reclamar el importe, junto con lo demas que les competa, en de dicho Señor Durand, como el de los libradores de ella, de los demas endozantes, y de quien haya lugar en derecho, como en efecto la pagaron, y confesó dicho Pedro Vendrell haver recivido el referido importe de los enunciados Señores Vilella, Huguet y Dupré en dinero de contado realmente, y de hecho a todas sus voluntades. Por lo que renunciando a la excepción de no ser satisfecho el dinero, y a otra cualesquiera ley o derecho de su favor otorga a dicho Señor Vilella, Huguet, y Dupré la correspondiente carta de pago de dicho importe con cesión de los derechos, sin empero garantia alguna. De todo lo que el mismo D. Pedro Vendrell ha requerido a mi el escribano, formase la presente publica escritura, y que dé ella a él y demas que convenga, entregase copia autentica. Lo que fue hecho en esta ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba notados. Y dicho requirente (conocido del infro escribano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Carlos Coll y Juan Tolga, ambos vecinos de esta ciudad.
Pedro Vendrell y Barés, Ante Joseph Ubach.