Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ARRIENDO DE CORREDURIA DE CAMBIOS HACIA SERRADELL, POR FRANCISCO Y ANTONIA COMADURAN Y TUSQUETS.


Francisco Comaduran y Rovira familiar del Santo Oficio de la Inquisición, Antonia Comaduran y de Laforge consoetes, y Antonio Tusquets comerciante vezinos de Barcelona. En el nombre social "De Laforge, Comaduran y Tusquets" establecida y corriente en esta ciudad. En dicho nombre, de nuestro libre alvedrio y cierta ciencia nombramos a Antonio Serradell manzebo, corredor de cambios, vezino de la enunciada ciudad presente. Paraque por el espacio de sinco años precisos, contaderos desde el dia de la admisión al Colegio de Corredores Reales de Cambios de esta ciudad, y despues durante nuestra voluntad. Con la exprecion de que en caso de fallezer nosotros durante el quinquenio prefigido los sucessores en la correduria bajo expresada, deban mantener al dicho Antonio Serradell en la tenencia de ella hasta genezidos los sinco años prefigidos mediante aprobación Real. En la qualidad de teniente, o substituto nuestro. Sirva la correduria Real de cambios, una de las veinte nuevamente erigidas en esta ciudad y agregadas al Colegio de lamisma ciudad, de Real cédula dad en el Real Sitio de Sant Ildefinzo a veint ey ocho Setiembre del año ultimo mil ochocientos. Con el uso exercicio, poderes, y facultades anexas, y pertenecientes a ella, según Reales Pragmaticas y Cédulas contumbres, estilo, y observancia en la en la propria ciudad. Reconociendo siempre la propriedad a nuestro favor. Con la intelligencia de que verificandose la muerte de vosotros los actuales socios de dicha compañía, durante la substitución o tenencia referida, deberá esta cessar, y quedar la correduria en propriedad a favor de la persona que dispusieramos, según tenor de la Real Cádula del Seño Rey D. Felipe Quinto (que esté en el cielo) dada en Sant Lorenzo el Real a seis Noviembre mil setecientos veinte y sinco. Debiendo no obstante los successores en dicha correduria (según arriba queda expresado) mantener al denominado Antonio Serradell en la tenencia de ella todo el tiempo, que falte para el cumplimiento de los sinco años establecidos, accediendo el beneplacito Real según queda insinuado. Cuia correduria compete a nosotros los nombrados Francisco Comaduran, Antonia Comaduran y de Laforge, y Antonio Tusquets, en el nombre social explicado, en virtud d eventa perpetua, hecha en subhasta publica, por el Illustre Señor Intendente de este Exercito y Principado, Presidente de la Real Junta de Govierno del Consulado de Comercio de esta ciudad, y por los Señores vocales de la propria Real Junta en el Real nombre de Su Magestad, autorizados para el efecto con la referida Real Cédula de veinte y ocho Septiembre del año último mil ochocientos. Segun consta con escritura publica otorgada por ante D. Francisco Roquer y Simon escrivano publico de la Real Junta y Consulado de dicho comercio, a ocho Noviembre del expresado año mil ochocientos. Vista mandada cumplirse por Su Excelencia y Real Acuerdo de la Real Audiencia del presente Principado, en veinte del proprio mes. La qual subtitución hazemos bajo el apcto qu eel nombrado Antonio Serradell deba correspondernos cada año, en dos iguales plazzos estipulados siete cientas veinte y sinco libras barcelonesas, en dinero metalico de oro u plata empezando el primer pago de trescientas sesenta y dos libras con diez sueldos, en el dia que será admitido al dicho Colegio de Corredores. El segundo de semejantes trescientas sesenta y dos libras, y diez sueldos al cabo de seis meses. Y assí subsecutivamente en iguales plassos en los demas años subsecutivos, durant esta tenencia de substitución. Y presente el precitado Antonio Serradell acceptando esta substitución hecha a mi favor por los ennunciados Francisco y Antonia Comaduran y de Laforge, y Antonio Tusquets, en el modo y con las condiciones que se me ha otorgado a las quales consiento expresamente. Prometo a los mismos consortes Comaduran y de Laforge, y a Antonio Tusquets que substituendo la expresada tenencia a mi favor, les correspondré todos los años en los plassos y modo arriba prefigidos, las qitadas siete cientas veinte y sinco libras. Para cuio cumplimiento obligo todos mis bienes, y derechos presentes y venideros, con renuncia a qualesquier ley, o dercho, que pueda favorezerme. Y por pacto a mi proprio fuero me sumeto a las justicias de Su Magestad que eban y puedan, conozer en el asunto, con facultad de variar de juhizio paraque me apremien el cumplimiento, de lo referido, por todo rigor de rececho, y via exeutiva, como por sentencia difinitiva pasada en autoridad de cosa juzgada, y consentida por mi mismo. Y paraque este nombramiento tenga el ebido efecto, suplicamos las referidas partes a Su Excelencia y Real Acuerdo tengan a bien aprobarlo, y mandar darsele el debido cumplimiento en conformidad de la susodicha Real Cédula de veinte y ocho Septiembre ultimo. Quedando advertidas las partes por el notario escrivano subscrito de haberse e tomar la razón e este instrumento en el oficio de hipotecas de esta capital dentro seis dias proximos al presente insiguiendo la Real Pragmatica Sanción publicada en la misma a diez y siete Marzo mil setecientos sesenta y ocho. En cuio testimonio así lo firmamos en la ciudad de Barcelona a doze dias del mes de Marzo, año del Nacimiento del Señor mil ochocientos y uno. Siendo presentes por testigos Antonio Fages practicante la facultad de notaria publica, y Josef Ameller empleado en el comercio habitantes en esta ciudad
Francisco Comaduran y Rovira, Antonia Delaforge y Comaduran, Antonio Tusquets, Antonio Serradell, Ante mi Jaime Rigalt y Estrada notario escrivano que doy fe conosco a los otorgantes.