Saga Bacardí
05007
ESCRITURA DE PODERES HACIA RIQUER, POR VILASAU, Y ANTONIO TUSQUETS.


Sepase por esta publica escritura, como nosotros D. Gil Vilasau y D. Antonio Tusquets, en mi nombre social de Laforja, Comaduran y Tusquets, ambos vecinos y del comercio de esta ciudad, otro de los acreedores de Lazaro Riquer comerciante, vecino de la presente ciudad. En dicho nombre de acreedroes, de nuestra espontanea voluntad, otorgamos y damos todo nuestro poder cumplido, libre, general y bastante, qual de derecho se requiere y es necesario a D. Christoval Gomez y Guemez agente de los Reales Consejos en la villa y corte de Madrid residente, ausente, como si fuese presente, paraque por nosotros como a acreedores susodichos nuestra respective personas, accion y derecho representando pueda parecer, y parezca ante Su Magestad, (Que Dios guarde) Señores de sus Reales Consejos, y ante quien convenga, presentando qualesquiera memoriales, peticiones, y suplicas, obsequiosamente dispuestas, pedir que sean decretadas, hasta lograr de Su Magestad, de sus Reales Consejos, o Señores Ministros los despachos que necesitare, y para dicho fin pueda parecer, y parezca en juisio, ante qualesquiera audiencias, chancillerias, tribunales, justicias de Su Magestad y donde convenga, poniendo demandas, alegaciones, pedimentos, requerimientos, respuestas, y protestas, pedir terminos y en prueba, y fuera de ello presentar testigos, escritos, escrituras y provenzas, tazar y contradecir los que en contrario se presentaren, instar qualesquiera presiones, secuestros, ventas, trances, y remates de bienes, levantar dichos secuestros oir autos, y sentencias interlocutorias, y difinitivas, consentir lo favorable, y de lo contrario apelar, y suplicar, seguir las apellaciones, y suplicas donde con derecho pueda, y deva presentar qualesquiera causiones así juratorias, como fidejusiroas, y finalmente haer todos los demas autos, y diligencias que judicial, y extrajudicialmente se ofrezcan, y sean necesarias que apra todo ello, y lo incidente y dependiente le otorgamos el poder mas amplio y general administracion obtención y relevación en forma. Y con facultad de substituir este poder, revocar los substitutos, y nombrar otros siempre que le pareciere. Y generalmente haga, y execute todo quanto nosotros hariamos personalmente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado, y sentenciado, y haver por agradable todo quanto pro dicho nuestro apoderado, y sus substitutos será hecho y practicado, y que no lo revocaré en tiempo alguno baxo obligación de todos los bienes de mi dicho Vilasau, y de los de la referida sociedad de mi dicho Tusquets, muebles y raizes, presentes y venideros, con todas renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgamos la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los trece dias del mes de Julio del año mil ochocientos y uno. Y dichos Señores otrorgantes (conocidos del infro escrivano) lo firmaron. Siendo presentes por testigos Antonio Ubach, y Agustin de Lacordina escrivientes residentes en esta ciudad.
Gil Vilasau, Antonio Tusquets en dicho nombre, Ante Joseph Ubach.