Saga Bacardí
05027
PODERES HACIA RIGAL, POR DELAFORGE, COMADURÁN Y TUSQUETS.


Sepase por esta publica escritura, como yo Antonio Tusquets, vecino y del comercio de esta ciudad, en mi nombre social de Delaforge, Comadurand y Tusquets; De mi espontanea voluntad otorgo y doy todo mi poder cumplido, libre, general y bastante qual de derecho se requiere, y es necesario a los Señores Rigal & Cia. vecinos y del comercio de la villa de Arbeca, ausentes, como si fuesen presentes paraque por mi, en dicho nombre de mi sociedad, accion y derecho, representando puedan pedir, percibir y cobrar de los Señores Antonio y Francisco Marful comerciante de las Borjas, o de quien en su derecho represente, todas las cantidades de dinero, creditos, prestamos, vales, letras de cambio, frutos, generos, mercadurias y otras qualesquiera cosas que al presente se me deben y en adelante deberan por qualesquier titulo y causa, y de lo cobrado, otorgar cartas de pago, recivos, y demas resguardos y escritos oportunos con cancelación de qualesquiera otras asi publicas como privadas.=
Otro si: Puedan parecer y parezcan en juicio ante qualesquier audiencias, curias, y tribunales, y en ellos y cada uno de ellos, intentar, proseguir y terminar qualesquier playtos y causas civiles y criminales, activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover por qualesquier causa, o razones y con qualesquier personas largamente, con el acostumbrado curso de pleytos y causas, facultades expresas de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y fiadoras, exponer clamos y reclamos, instar execuciones, hacer embargos y aquellos cancelar, y consentir que se levantes, hacer qualesquier requirimientos, respuestas y protestas, e instar que sean levantados los testimonios que seran impuestos, y practicar todo lo demas que para dichas causas, y su amplisimo curso se requiera, según estilo de los tribunales donde dichos pleytos se seguiran. Sin limitación alguna y con facultad de substituir el presente poder en todo o parte, revocar los substitutos y nombrar otross siempre que le pareciere, y generalmente haga y executen todo lo que yo en dicho nombre haria personalmente, prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado y haver por agradable todo lo que por dichos mis apoderados y substitutos será hecho y practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de todos los bienes de dicha mi sociedad, muebles y raices, presentes y venideros, con todas renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente publica escritura en esta ciudad de Barcelona a los onze dias del mes de Abril del año mil ochocientos y quatro. Y dicho otorgante (conocido del infro escribano) lo firmó. Siendo presentes por testigosMateo Lugan y Pedro Brullet, escribientes, residentes en esta ciudad.
Antonio Tusquets en dicho nombre, Ante Joseph Ubach.