Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ALQUILER DE CORREDURIA DE CAMBIOS HACIA CONCAS, POR FRANCISCO COMADURAN, Y ANTONIO Y M FRANCISCA TUSQUETS Y COMADURAN.


El Rndo. D. Francisco Comaduran y Robira Pbre. Comisario del Santo Tribunal de la Inquisición en este Principado de Cataluña, domiciliado en Barcelona. Antonio Tusquets, vezino y del comercio de dicha ciudad, y familiar del expuesto Santo Triunal. Y Maria Francisca Tusquets, Comaduran y Delaforge, consortes, yerno e hija correspective del nombrado D. Francisco. Por quanto el Rey Nuestro Señor (que Dios guarde) con Real Cédula expedida a nuestro favor en el Real sitio de Aranjuez a veinte y nueve Abril ultim, tomada la razón de ella, en las contadurías generales de valores, y distribución de la Rea Hazienda en sinco Maio subsiguiente del corriente año. Vista y nombrada cumplirse por Su Excelencia y Real Acuedro de la Real Audiencia de este principado en veinte y ocho de dicho Maio. Se sirvió Su Magestad aprobar la venta perpetua hecha a nuestro favor por D. José Perez Quintero, tesorero jubilado de este Excercito y principado una Coreduria Real de Cambios de las de número de Barcelona, con facultad de nombrar theniente o substituto para el servicio de la misma Correduria, como todo resulta de la calendada Real Cédula. Por ende. Arreglandonos puntualmente a lo prevenido en la Real cédula de quatro Julio mil setecientos setenta y uno, incerta en las ordenanzas del Colegio de Corredorres Reales de Cambios de la presente ciudad. Nombramos a José Antonio Concas y Hospital, vecino de Barcelona presente, paraqué en calidad de theniente o substituto nuestro, por el espacio, que mediará desde la fecha de la Real cédula aprobatoria de este nombramiento hasta veinte de Marzo del año mil ochocientos doze, y después durante la voluntad nuestra. Sirva la mencionada nuestra Correduria Real de Cambios que obtenemos en propiedad en virtud de la venta y Real despacho sobrecitado, con el uso, exercicio, poderes, y facultades anexas, y pertenecientes a ella, según Reales Pragmaticas, Cedulas, estilo y observancia en la precitada ciudad, reconociendo siempre la expuesta propiedad a noestra favor. Con la inteligencia que avonteciendo nuestra muerte durante la substitución referida deberá esta cessar, y passar la Correduria en propiedad a la persona, que nosotros hubiéramos dispuesto, según tenor de la Real Cédula del Señor Rey D. Felipe Quinto (que esté en el Cielo) dada en el Real sitio de San Lorenzo el Real, a seis Noviembre mil setecientos veinte y sinco. Pero con todo deveran nuestros herederos o successores, mantener al nombrado José Antonio Concas, todo el tiempo, que le faltare en aquella sazon para el cumplimiento del tiempo prefigido. Otorgandole a este fin el nombramiento correspondiente por el termino que le faltare, mediante la conducente aprobación Real,. Y también con el pacto nutuo de que si fenecido dicho tiempo alguna de las partes no quisiesse continuar por mas tiempo esta substitución, deba avisar a la otra seis meses antes, a fin de buscarse su acomodo, y quando no deba continuar por otro medio año mas. Cuio nombramiento actual hacemos bajo el pacto de que dicho José Antonio Concas y Hospital deba correspondernos cada año durante esta tenencia, o substitución, mil y doscientas libras barcelonesas pagaderas con anticipación con una sol paga en moneda metalica de oro, o plata, y no vales Reales, no otra especie de papel amonedado. Empezando el primer pago en el dia veinte de Marzo del año venturo de mil ochocientos y siete, y así subsecutivamente en los demás años en igual dia, durante esta nominación. Bajo cuio concepto y no en otra manera prometemos tener por valido y permanente el actual nombramiento, sin contravenirlo, ni revocarlo en tiempo, ni por motivo alguno, bajo obigación de todos nuestros respectve bienes y derechos, presentes y venideros, con las renuncias de derecho y de hecho oportunas. Y presente el susodicho José Antonio Concas y Hospital, aceptando la actual tnencia o substitución hecha a favor uno por los citados Rndo. D. Francisco Comaduran y Rovira Pbro. Antonio Tusquets, y Maria Francisca Tusquets, Comaduran y Delaforge, en el modo, y con las condiciones, que se me ha otorgado, a las quales conciento expresamente. Prometo a las mismas, que subsistiendo la actual substitución les correspondre todos los años por anticipación en el plasso arriba citado las predichas mil y doscientas libras, para cuio cumplimiento obligo todos mis ienes, y derechos muebles, y sitios habidos y por haber, con renuncia a qualesquier ley, o derecho que pueda favorecerme. Y por pacto a mi proprio fuero, me sumeto a las Justicias de Su Magestad, que deban y puedan en el asunto, y con facultad de variar de juicio, paraqué me apremien al cimplimiento de lo referido, por todo rigor de derecho, y via executiva, como por sentencia difinitiva, pasada en autoridad de cosa juzgada, y concentida por mi mismo. Y para que esta nominación surta el debido efecto y cumplimiento, humildemente suplicamos las dichas partes al Rey Nuestro Señor (que Dios guarde) a sus Reales Ministros y Consejos que conenga se dignen aprobarlo, y mandar dársela el debido cumplimiento. En cuio testimonio así lo otorgamos en la ciudad de Barcelona a veinte y sinco días del mes de Junio, año del nacimiento del Señor mil ochocientos y seis. Siendo presentes por testigos Antonio Faes practicante la facultad de notaria publica, y Juan Perich estudiante habitantes en esta ciudad.
Francisco Comaduran y Rovira Prebre, Antonio Tusquets, Maria Francisca Tusquets, Comaduran y Delaforge, Josef Antonio Concas y Hospital En poder de mi Jaime Rigalt y Estrada notario escribano, que doy fe conozco a los señores otorgantes.