Saga Bacardí
05045
PROTESTO DE CAMBIABLE CONTRA FABRA, POR DELAFORGE, COMADURÁN Y TUSQUETS.


En la ciudad de Barcelona a los diez y nueve dias del mes de Agosto del año mil ochocientos y seis. Jayme Bruch, vecino de esta ciudad, constituido personalmente en las casas de la propia habitación de los Señores de Laforge, Comeduran y Tusquets, vecinos y del comercio de esta ciudad, a fin de cobrar de dichos Señores el importe de la letra baxo inserta, que fue protestada el dia de ahier contra el Señor Bautista Fabra, les presentó la letra de cambio que es como sigue.=
Puigcerdá, y Junio ocho de mil ochocientos y seis. Son trescientas libras catalanas.= A sesenta dias fecha fixos, se servirá Vm. mandar pagar por esta primera de cambio a la orden del Señor Buenaventura Carcassona, trescientas libras catalanas en oro, y plata y no vales reales, valor recivido en cuenta de dicho Señor que notará Vm. según aviso de.= Bonaventura Fabra.= Al Señor Bautista Fabra del comercio, hostal del llao, Barcelona.= au besoin a Messieure Delaforge, Comadurand et Tusquets.= Payez al'ordre de Messieure Antoine Terras Pellegrin & Cie. valeur regue. Lyon le onze Juillet mille huit cents six.= Baptiste Carcassona.= Payez al'ordre de Messieure Nodet & Cie.= valeur regue comptant. Lyon le douze Juillet mille huit cents six.= Antoine Terras Pellegrin & Cie.= Payez al'ordre de Messieure Michel Nadal menor, valeur regue comptant, Beaucaire le ving neuf Juillet mille huit cents six.= Nodet & Cie.= Pagable a la orden del Señor Jaime Bruch y Torré, valor en cumple, Sant Feliu de Guixols, quize Agost de mil vuyt cents sis.= Miquel Nadal.=
Y vista dicha letra por los expresados Señores dixeron: Que mediante el protesto arriba citado la pagarian por honor de los firma de los Señores Nodet & Cia. otro de los endozantes con reserva de los derechos que le correspondan para reclamar de los mismos Nodet & Cia. del librador, endozantes y de quien tenga derecho el importe de la referida letra, junto con lo demas que les competa, como en efecto la pagaron en dinero de contado realmente y de hecho a todas las voluntades. Por lo que renunciando a la excepción de no se satisfecho el dinero, y a otra cualesquier ley o derecho de su favor, les otorga la correspondiente carta de pago con cessión de sus derechos, sin empero garantia alguna de su parte. De todo lo que el propio Bruch ha requerido a mi el escribano formase la presente publica escritura, y que dé ella a él y demas que convenga, entregase copia autentica. Lo que fue hecho en esta ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba notados. Y dicho requirente (conocido del infro escribano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Mariano Colomer, y Antonio Ramiras ambos del comercio de esta ciudad.
Jayme Bruch, Ante Joseph Ubach.