Saga Bacardí
05047
ESCRITURA DE ARRIENDO DE CORREDURIA DE CAMBIOS HACIA TAMARO, POR FRANCISCO COMADURAN Y TUSQUETS COMADURAN Y LAFORGE.


D. Francisco Comaduran y Rovira, Pbro. Comisario del Santo Tribunal d ela Inquisición de este Principado de Cataluña, domiciliado en Barcelona, Antonio Tusquets, vecino y del comercio de dicha ciudad, y familiar del expresado Santo Tribunal, y María Francisca Tusquets, Comaduran y de Laforge, consortes yerno e hija correspective del nombrado D. Francisco. Por quanto nos hallamos ser obtentores en propiedad de una de las corredurías Reales de Cambios de las de esta plaza, con facultad de nombrar theniente o substituto para el servicio de la misma mediante aprobación Real. Por tanto, en uso de la expuesta facultad, subarrendamos puntualmente a lo prevenido en la Real cédula de quince Julio mil setecientos setenta y uno, inscrita en las ordenanzas del Colegio de Corredores Reales de Cambios de Barcelona, nombramos a Domingo Tamaro también de la misma, presente, en calidad de teniente u substituto nuestro, por el espacio de cinco años precisos, contaderos dende el dia de la expedición de la Real Cédula aprobatoria de este nombramiento, y después durante la voluntad nuestra. Sirva la mencionada nuestra Correduria Real de cambios que obtenemos en propiedad según queda referido con el uso, execucion, poderes y facultades anexas, y pertenecientes a ella, según Real Pragmatica, cedulas, estilo y observancia en la precitada ciudad, reconociendo siempre la expuesta propiedad a nuestro favor. Con la inteligencia que aconteciendo nuestra muerte durante la substitución referida, deberá esta correr y pasar la Correduria en propiedad a la persona que nosotros hubiéramos dispuesto, según consta de la Real Cédula del Señor Rey D. Felipe Quinto (que en paz descanse) dada en el Real Sitio de San Lorenzo el Real a seis Noviembre mil setecientos veinte y sinco, pero con todo deberán nuestros herederos, o suvstitutos mantener al nombrado Domingo Tamaro, todo el tiempo que le faltare con aquella, para el cumplimiento del tiempo profijado otorgándole a este fin el nombramiento correspondiente por el termino que le faltare, mediante la conducente aprobación Real. Y también con el pacto mutuo, de que si fenecido dicho tiempo, alguno de las partes no quiesiese continuar por mas tiempo, esta substitución deba avisar a la otra, seis meses antes, a fin de buscarse su acomodo, y quando no, deba continuar por otro medio año mas. Cuio nombramiento actual hacemos bajo el pacto de que dicho Domingo Tamaro, dea correspondernos cada año, durante esta tenencia, o substitución, mil libras Francisco Comaduran y Robira Pbro. Antonio Tusquets, y Maria Francisca Tusquets, Comaduran y de Laforge eb el modo t con las condicione, que se me ha otorgado, a las quales conciento expresamente. Prometo a los mismos, que subsistiendo la actual substitución, les corresponderé todos los años, por anticipado en los plassos arriba prefigidos, las citadas mil libras barcelonesas. Y para mayor seguridad del pago, doy en Tradores, al Dr. D. Antonio Tamaro, asesor General del Exercito, Señor Duque de Medina-Celi, y Cardona en este Principado, hermano mio, y a D. José Cartadellas vecino, y del comercio de la presente ciudad. Los quales fiadores, presentes loando lo referido, y aceptando solidariamente el cargo de fiaduria. De cierta ciencia nuestra, prometemos que junto con dicho Domingo Tamaro nuestro principal, y assolas, estaremos obligados lo prometido por el; para cuio cumplimiento, principal y fiadorobligamos todos nuetros correspectives bienes y derechos, y el otro de los tres de por si, muebles y sitios, habidos y por haber, con renuncia expresa a los beneficios de nuevas Constituciones, divididoras y cedidoras acciones al rescripto del Emperador Adriano y a la consuetud de Barcelona, solas dos o mas obligados de por si. Los tenores de las leyes que prescriben que primero sea convenido el principal que el accesorio, y que absuelto aquel lo quede este. Dixo Antonio Tamaro, al privilegio Militar y a las moniciones concedidas a los que gozan de él. Y generalmente los tres a qualesquier otra ley o derecho que pueda favorecernos. Y por pacto a nuestro proprio fuero, nos sumetemos a las justicias de Su Magestad que deban, y puedan conocer en el asunto, con facultad de variar de juicio, paraqué nos apremien al cumplimiento de lo referido, por cada rigor de derecho, y no exesiva, como por sentenecia difinitiva, pasada en autoridad de cosa juzgada y concentida, por nosotros mismos. Y para que este nombramiento tenga el debido efecto y cumplimiento, suplicamos ambas partes al Rey Nuestro Señor (que Dios guarde) a sus Señores Ministros y Consejeros que convenga se dignen aprobarlo, y mandar dársele el debido cumplimiento. En cuio testimonio así lo firmamos en la ciudad de Barcelona a diez y siete días del mes de Febrero, año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos y siete. Siendo presentes por testigos Antonio Fages practicante la facultad de notaria publica, y Francisco Arenyas mancebo del comercio, residentes en dicha ciudad.
Francisco Comaduran, Antonio Tusquets, Francisca Tusquets Comaduran y Delaforge, Domingo Tamaro, Joseph Contadella, Ante mi Jaime Rigalt y Estrada notario escribano que doy fe conozco a los Señores otorgantes.