Saga Bacardí
05056
PODERES HACIA AREÑAS POR MARIA FRANCISCA COMADURÁN Y DELAFORGE
.

Sepase por esta publica escritura como yo Maria Francisca Tusquets, y Comaduran consorte de Antonio Tusquets. En mi nombre social de Laforge, Comaduran y Tusquets. De mi espontanea voluntad otorgo, y doy todo mi poder cumplido libre, general y bastante qual de derecho se requiere, y es necesaria a Francisco Areñas, comerciante en esta ciudad residente, ausente como si fuere presente, paraque por mi, en mi nombre, mi persona, accion y derecho representando pueda governar, y administrar todos y qualesquier bienes, rentas, emolumentos y effectos que me pertenescan, y perteneceran a dicha mi sociedad en qualesquier parte del mundo por qualesquier motivo, o causa, y por quanto la generalidad puede causar dudas, para evitarlas se lo confiero paraque pueda dedir y tomar cuentas a qualesquier apoderado, comisionados, administradores y collectores, socios de arriendos, y otros qualesquier personas com quienes tenga o haya tenido intereses o regido, y administrando bienes de las cantiddes de dinero, frutos, y efectos que hayan percibido, pagado y administrado, ohir dichas cuentas, aprovar, o reprovar las partidas, acreditar el reliquo en caso que dichas personas alcansasen, y si quedan alcansadas pedir lo que fuere debido, a cuio fin pueda firmar qualesquier difinicion de cuentas, balances, y demas, renunciando a la ley del cuox del calado y demas leyes, y excepciones de mi favor.
Otro si: Pueda alquilar y arrendar, y a partes de frutos conceder a qualesquier personas por el tiempo, y por los precios y pactos que pudiese convenir todas y qualesquiera casas, tierras, diezmos, mansos, frutos y otros qualesquiera derechos que yo en qualesquiera del Mundo, ceda mis derechos y acciones, prometa estar de eviccion, y para ello obligue mis bienes , cobre los precios y demas cantidades que de ellos resultaren, y firme qualesquier escrituras de arriendos, carta de pago, y otras necesarias, con los pactos, estipulaciones, promesas, obligaciones de mis bienes, renuncias de derechos y otras clausulas a dicho mi apoderado bien vistas.
Otro si: Pueda pedir y cobrar de qualesquiera universidades o singulares personas todas las cantidades de dineros, debitos, creditos, penciones, alquileres, letras, vales, frutos, mercaderias, e intereses que se me deban y se me deberan, sean por las causas o sugetos que fueren, y de lo que cobrare otorgue las cartas de pago, recibos y demas resguardos oportunos con cancelacion de escrituras asi publicas como privadas. Y si para lo dicho o por otro qualesquier motivo conviniera, pueda comparecer y comparesca ante qualesquier jueces, audiencias, curias y tribunales asi eclesiasticos como seglares, y ante cada qual de ellos intentar, proseguir y terminar qualesquiera pleitos o causas activas y pasivas, prates y de apelacion, movida y movederas sea por la razon que fuere, sin distincion de personas, siguiendo el curso de dichos pleytos y causas, con facultad de jurar de calumnias, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, exponer clamos y reclamos, instar execuciones, sequestros y embargos cancelarlos, y consentir se levanten, hacer requirimientos, respuestas y protestas, e instar sean levantados los testimonios que sean menester, y practicar quanto para dichas causas y su dilatado curso se requiera, según el estilo de los tribunales donde se siguieren. Sin limitacion alguna. Con facultad expresa de substituhir y nombrar otros quando le paresca, y generalmente practicar quanto yo en mi dicho nombre haria hallandome presente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y tener por firme y agradable todo por quanto dicho mi apoderado y en su caso substitutos será obrado, y no revocarlo por motivo ni pretesto alguno, baxo obligacion de todos los bienes de la Sociedad y mios propios, muebles y sitios presentes y futuros con todas las renuncias de derecho necesarias. En cuio testimonio otorgo la presente publica escritura en esta ciudad de Barcelona a los seis Setiembre de mil ochocientos trece.Y dicho Sr. otorgante conocido de mi el infro escribano lo firmó. Siendo presentes por testigos Vicente Verdony y Joachin Vinyals en dicha ciudad de Barcelona residentes.
Maria Francisca Tusquets Comaduran en dicho nombre, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.