Saga Bacardí
05058
ESCRITURA DE HIPOTECA PARA RESPONDER EN LA ENTRADA DE CADETE DE ANTONIO TUSQUETS COMADURAN, HECHA POR SU PADRE Y ABUELO.


El Rndo. D. Francisco Comaduran y Rovira Pbro. residente en el dia en el resinto del Real Monasterio de Nuestra Señora de Pedralbes en la Parroquia de San Vicente de Sarriá. Y D. Antonio Tusquets del comercio, suegro e yerno. Por quanto D. Antonio Tusquets Comaduran nuestro correspective nueto, e hijo, nos ha manifestado el vivo deseo que tiene de servir al Rey Nustro Señor (que Dios guarde) y a la Monasquia Española, agregándose a este fin de Cadete en algún cuerpo de tropa arreglada, o bien subsistir tal en el Colegio de Caballeros cadetes, hasta que se le proporsione salida de oficial para el exercito. Y deseando que el nombrado nuestro correspective nueto, e hijo mientras permanesca tal cadete, y hasta que obtenga el grado efectivo de sub theniente se mantenga en la carrera militar con el decoro, y decencia que corresponde a esta distinguida y benemérita carrera. Por ende arreglándonos en este particular a lo prevenido en las Reales ordenansas militares. De nuestro libre alvedrio, cierta ciencia, prometemos a dicho D. Antonio Tusquets y Comaduran nieto e hijo nuestro, y a sus Señores gefes, que fueren en lo sucesivo, que mientras el mismo nieto e hijo nuestro, se mantendrá de Cadete, y hasta que obtenga el grado y plasa efectiva de oficial, le pagaremos y satisfaremos mensualmente por via de asistencias por tercias anticipadas quinse pesos fuertes cada mes. Empezando el primer pago en el dia en que será admitido de Cadete en dicho Colegio Militar, o fuere agregado en algún cuerpo de tropa arreglada de los Reales Exercitos de la Monarquia Española. Lo que prometemos cumplir sin dilación ni difugio alguno, con el salario estilado de procurador, restitución y enmienda de daños, y costas. Para cuyo cumplimiento hipotecamos especialmente, toda aquella pueza de tierra plantada de viña, de cabida de nueve a diez mojadas, poco mas o menos, que por nuestros ciertos, y legitimos títulos nos hallamo tener y poceer en el distrito de la Parroquia de San Genis de Horta en el Monte de Nuestra Señora del Coll, corregimiento de Barcelona. Y sin perjuicio de dicha obligación especial, obligamos espresamente todos los restantes nuestros bienes muebles y citios habidos y por haber, con las renuncas de leyes, y derechos de nuestro favor. Particularmente a los beneficios de nuevas constituciones, divididoras y cedideras acciones, a la Epistola del Emperador Adrian, y a la consuetut de Barcelona sobre dos, o mas obligados de por si. Y po pacto a nuestro proprio fuero nos sumetemos a las justicias de Su Magestad (que Dios guarde) que puedan y deban entender en el asunto paraqué nos apremien en el cumplimiento de lo referido por todo rigor de derecho, y via executiva, como por sentencia difnitiva, pasada en autoridad de cosa jusgada y consentida, por nosotros mismos. Quedando advertidos or el notario escribano subscrito, haberse de haber la debida razón de esta escritura en el oficio de hipotecas de la ciudad de Manresa, y de aquesquier otro que convenga dentro el termino competente, insiguiendo la Real Pragmatica Sanción sobre hipotecas. En cuyo testimonio así lo firmamos, en el resinto referido del Real Monasterio de Pedralbes a veinte y seis días del mes de Noviembre, año del Nacimiento del Señor mil ochocientos y trese. Siendo presentes por testigos el Rndo. Dr. D. Joan Blaha Pbro. y Jayme Rigalt y Alberch practicante la facultad de notaria publica, hallados en dicho lugar.
D. Francisco Comaduran y Rovira Presbitero, Antonio Tusquets, Ante mi Jayme Rigalt y Estrada notario escribano, que doy fe conozco a los Señores otorgantes.