Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA BUADES DE PALMA DE MALLORCA, POR DELAFORGE, COMADURAN Y TUSQUETS.


Sepase por esta publica escritura. Como D. Antonio Tusquets, vezino y del comercio de esta ciudad de Barcelona. En el nombre social de Laforge, Comaduran y Tusquets, establecida y corriente en la misma ciudad. De su libre alvedrio, y cierta ciencia otorga que da todo su pdoer cumplido, tan bastante como de derecho se requiere, y es necesario de modo que la especialidad no derogue a la generalidad no esta a aquella a D. Lorenzo Buades vecino de la ciudad de Palma, capital de la Isla de Mallorca, aunque ausente. Paraque en nomre de dicho sicuadad, pueda pedir, percibir, y cobrar todas, y qualesquiera cantidades de dinero, generos, efectos, mutuos, intereses de vales Reales, y de particulares, pensiones de censos, y censales, alquileres de casas, y tierras, precios de arriendos, laudemios y las demás cosas que se devan a la predicha sociedad. Y de lo que percibiere, y cobrare, de, y otorgue recibos, cartas de pago, finiquitos, cesiones, y los demás resguardos necesarios con renunciación de leyes, o fe de entrega.
Otro si: Paraque pueda comparecer ante qualesquier Señores Juezes, Justicias, Audiencias, Curias y Tribunales Eclesiasticos, y Seglares, y en ellos inviertan, proseguir, y termonar qualesquier pleytos, u caisas,a ctivas y pasivas, principales, y de apelación, movidas, y para mover largamente con el acostumbrado curso de pleytos, y causas. Facultad expresa de hacer requerimientos, replicar, y responder a otros, poner embargos, y desembargos, prestar causiones juratorias, y fiadurias, exponer clamos, y reclamos, instar execusiones, y hazer todo lo demás que en orden a dichos pleytos, y causas se requiera según el estilo de los mismos tribunales donde se siguieren sin limitación ni restricción alguna. Concediendole también facultad especial, deque pueda el nombrado Señor apoderado substituir este poder, para lo conserniete a pleytos, y no mas, revocar substitutos, y nombrar otros siempre, y quando le pareciere. Y generalmente en orden a lo referido executar todo lo que dicho Señor otorgante en la vez arriba citada podría hazer si fuese presente. Prometiendo como promete estar a juicio, pagar lo juzgado, y tener por firme, estable, y valedero, quanto en virtud del presente se obrare, y no contravenirlo ni revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo obigacion de todos los bienes, y derechos de la mencionada sociedad, con las renuncias de leyes oportunas. En cuyo testimonio así lo otorga en la ciudad de Barcelona a cinco días del mes de Julio, año del Nacimiento del Señor mil ochocientos, y catorce. Siendo presentes por testigos Jayme Rigalt y Alberch, practicante la facultad de notaria publica, y Salvador Mosnar, vecinos de dicha ciudad.
Antonio Tusquets en dicho nombre, Ante mi Jayme Rigalt y Estrada notario escribano, que doy fe conozco al Señor otorgane.