Saga Bacardí
05061
ESCRITURA DE PROTOCOLIZACIÓN DE DOS VALES HACIA LA MERCANTIL DELAFORGE, COMADURAN Y TUSQUETS.


En la ciudad de Barcelona a seis días del mes de Julio, año del nacimiento del Señor mil ochocientos y catorce. Ante mi el notario escribano subscrito, y de los testigos instrumentales bajo nombrados. Pareció D. Antonio Tusquets vecino y del comercio de dicha ciudad en el nombre social de Delaforge, Comaduran y Tusquets, establecida, y corriente en la propria ciudad. Y dixo, que para prever todo extravio, y poder hazer constar en lo succesivo de los dos vales originales que me exibia a mi dicho notario. Me requiria los exeplificase y protocolizase. A cuya solicitud conrmandome lo he practicado siendo el tenor de los mismos a la letra como sigue.=
Vale de trescientas ochenta y cinco libras diez y siete sueldos, seis dineros, que nosotros Joseph Font y Compañía de Catalaiud, pagaremos a la orden de los Señores Delaforge, Comaduran y Tusquets, del dia de la fecha a seis meses, en especie de oro, o plata efectiva por omporte de los generos que los hemos comprado, y después de estensamente reconocido, tenemos convenidos a los precios estipulados en la cuenta por menor, que nos han entregado, y recibimos a nuestra entera satisfacción, y como que los compramos para beneficiar a nuestra utilidad sugetandonos al fuero, y jurisdicción del Real Tribunal del Consulado de Mar de la presente ciudad, con prevención, que para el caso de hacer el pago en todo, o en parte en vales de Estado, vonificaremos qualesquier menoscabo, que causare su reducción a dinero. Barcelona 2 octubre 1807.=
Juan Antonio Font.= Son libras 385L 1796.= Paguese a la orden de D. Joaquin Sanches del Cacho. Barcelona 6 de Julio de 1814.= Delaforge, Comaduran y Tusquets.= Vale de quinientas veinte y cinco libras, sueldos, dineros, que nosotros Joseph Font & Cia. de Calatayud pagaremos a la orden de los Señores Delaforge, Comaduran y Tusquets, del dia de la fecha a seis meses, en especie de oro, o plata efectiva, por importe de los generos, que los hemos comprado, y después de ostentamente reconocidos, tenemos convenido a los precios estipulados en la cuenta por menor que nos han presentado, y recibimos a nuestra satisfacción, y como que los compramos para beneficiar a nuestra utilidad sujetándonos al fuero, y jurisdicción del Real tribunal del Consulado del Mar de la presente ciudad, con prevención que para el caso de haver el pago en todo o en parte en vales de Estado beneficiaremos qualesquier meonscabo, que cause de reducción a dinero. Barcelona 3 Febrero 1808.= D. Antonio Font.= Son 523L.= Pagese a la orden de D. Joaquin Sanchez del Cacho. Barcelona 6 de Julio de 1814.= Delafrge, Comaduran y Tusquets.= De la qual protocolización el nombrado D. Antonio Tusquets en la voz arriba citada, requirió a mi dicho Jayme Rigalt y Estrada notario, formase auto publico como así lo execrito. Que fue hecho en la ciudad de Barcelona, dia, mes y año arriba dichos. Siendo presentes por testigos Jayme Rigalt y Alberch, practicante la facultad de notaria publica, y Salvador Monras sapatero, vecinos de dicha ciudad.
Antonio Tusquets en dicho nombre, Ante mi Jayme Rigalt y Estrada notario escribano, que doy fe conozco al Señor requirente.