Saga Bacardí
05063
ESCRITURA DE PROTOCOLIZACION DE VALES A FAVOR DE DELAFORGE, COMADURAN Y TUSQUETS.


En la ciudad de Barcelona a treinta y un días del mes de Julio, año del nacimiento del Señor de mol ochocientos y catorce. Constituhido ante mi el notario escribano, ingrito y de los testigos instrumentales bajo nombrados. D. Antonio Tusquets, vezino y del comercio de dicha ciudad, en el nombre social de los Señores de Laforge, Comaduran y Tusquets establecida, y corriente en la misma, y dixo, que en atención de haber d remitir los siete vales orientales que exibieron mi dicho notario en la Isla de Mallorca para procurar su cobro, y decoro de precaver todo naufragio o extravio requirió a mi el proprio notario en exempliicar y protocolizarse los icinuados vles firmados a favor de dicha su sociedad los quales a la letra uno tras otro son como siguen.= Vale d emil siete cientas ochenta y cinco libras quince sueldos dos dineros que yo Thomas Aguiló y Forteza de Palma pagada a la orden de los Señores Delaforge, Comaduran y Tusquets, del dia de la fecha a seis meses, en especie de oro, o plazo, efectiva por importe de los generos que los he comprado, y demás de atentamente reconocidos, tengo convenido a los precios estipulados en la cuenta por menor, que me han entregado, y recibidos a mi entera satisfacción, y como que los compra para beneficiar a mi utilidad sugetandome al fuero y jurisdicción del Real Tribunal del Consulado del mar de la presente ciudad, con prevención que para el caso de hacer el pago en todo o en parte en vales de Estado, bnificare, qualquier monoscabo, que causare su reducción a dinero. Barcelona 70L de 1807.= Thomas Aguiló y Forteza.= Son 1785L 15S 2D Catalanes.= Vale de siete mil ciento treinta y siete libras diez y seis sueldos diez dineros (que yo Matheo Forteza de Palma) paguaré a la orden de los Señore Delaforge, Comaduran y Tusquets, del dia de la fecha a seis meses en especie de oro o plata efectivos, por importe de los generos que es he comprado, y después de atentamente reconocidos tengo convenido a los precios estipulados en la cuenta por menor que me han entregado, y recibdos, a mi entera satisfacción, y como que los compro para beneficiar a mi sociedad, sujetándome al fuero y jurisdicción del Real Tribnal del Consulado del Mar de la presente ciudad, con prevención que para el caso de hacer el pago en todo, o en parte en vales de Estado, beneficiaré qualquier menoscabo, que causare su reducción a dinero. Barcelona 19 octubre 1807.= Matheo Forteza.= Son 7157L 16S 13D Catalanes.= Nota.= Que tampoco podrá pagarse, el importe de este vale con libranzas ni otras especies de papel amonedado. Barcelona ut retro.= Matheo Forteza.= Vale de quatro cientas ochenta y tres libras tres sueldos nueve dineros que yo Joseph Forteza de Palma, pagaré a la orden de los Señores Delaforge, Comaduran y Tusquets, del dia de la fecha a seis meses en especie de oro, y plata efectiva, importe de los generos que los he comptado, y después de atentamente reconocidos, tengo convenido a los precios estipulados en la cuenta por menor que me han entregado, y reciido a mi entera satisfacción, y como que los compro para beneficiar a mi utilidad sugetandome al fuero y jurisdicción del Real Tribunal del Consulado del Mar de la presente ciudad, con prevención que para el caso de hacer el pago en todo o en parte en vales de Estado, bonificaré qualquier menoscabo, que causare su reducción a dinero. Barcelona 11 Febrero 1808.= Joseph Foteza.= Son 483L 3S 9D Catalanes.= Vale de quinientas noventa y quatro libras, seis sueldos onze dineros que yo Benet Cortes de Palma, pagaré a la orden de los Señores Delaforge, Comaduran y Tusquets, del dia de la fecha a seis meses, en especie de oro, o plata efectiva, por importe de los generos que los he comprado, y después de atentamente reconocidos, tengo convenido a los precios estipulados en la cuenta por menor que me han entregado y recibidos a mi entera satisfacción, y como que los compro para beneficiar a mi utilidad sugetandome al fuero y jurisdicción del Real Tribunal del Consulado del Mar de la presente ciudad, con prevención que para el caso de hacer el pago en todo o en parte en vales de Estado, benificaré qualquier menoscabo, que causare su reducción a dinero. Barcelona 5 Abil 1808.= Benet Cortes.= son 549L 6S 11D. Catalanes.= Vale de quinientas ocho libras diez y seis sueldos quatro dineros, que yo Joseph Forteza de Palma, pagaré a la orden de los Señores Delaforge, Comaduran y Tusquets, del dia de la fecha a seis meses, en especie de oro, o plata efectiva, por importe de los generos que los he comprado, y después de atentamente reconocidos, tengo convenido a los precios estipulados en la cuenta por menor que me han entregado, y reciido a mi entera satisfacción, y como que los compro para beneficiar a mi utilidad sugetandome al fuero y jurisdicción del Real Tribunal del Consulado del Mar de la presente ciudad, con presencion, que para el caso de hacer el pago en todo o en parte en vales de Estado, benificaré qualquier menoscabo, que causare su reducción a dinero. Barcelona 5 Abril 1808.= Joseph Forteza.= Son 508L 16S 4D Catalanes.= Vale de siete cientas ochenta y una libra, catorze sueldos cinco dineros que yo Rafael Piños de Palma, pagaré a la orden de los Señores Delaforge, Comaduran y Tusquets, del dia de la fecha a seis meses, en especie de oro, o plata efectiva, por importe de los generos que los he comprado a los pecios estipulados en la cuenta por menor que me han entragado, y recibido, a mi entera satisfacción y como que los compro para beneficiar a mi utilidad, sugetandome al fuero, y jurisdicción del Real Tribunal del Consulado del Mar de la presente ciudad, con prevención que para el caso de hacer el pago en todo o en parte en vales de Estado, beneficiaré qualquier menoscabo, que causare su reducción a dinero. Barcelona 8 de Abril de 1808.= Rafael Piños.= Son 781L 14S 5D. Catalanes.= Vale de seiscientas quarenta y dos libras doce sueldos, dineros, que yo Joseph Forteza de Palma, pagaré a la orden de los Señores Delaforge, Comaduran y Tusquets, del dia de la fecha a seis meses, en especie de oro, o plata efectiva, por importe de los generos que los he comprado, y después de atentamente reconocidos, tengo convenido de los precios estipulados en la cuenta por menor que me han entregado, y recibido a mi entera satisfacción, y como que los compra para beneficiar a mi utilidad sugetandome al fuero y jurisdicción del Real Tribunal del Consulado de Mar de la presente ciudad, con precención que para el caso de hacer al pago en todo o en parte en vales de Estado, benificará qualquier menorscabo, que causare su reducción a dinero. Barcelona 23 Mayo 1808.= Joseph Forteza.= Son 642L 12S Catalanas.= Concuerda fielmente con sus origunales que he devuelto a la parte instante de que dou fe.= de la qual protocolisacion el nombrado D. Antonio Tusquets en las arrita citadas, requirió a mi dicho Jayme Rigalt y Estrada notario formase escritura publica, como así lo practicó, que fue echo en la ciudad de Barcelona dia, mes y año arriba dichos. Siendo presentes por testigos Antonio Reynes y Bassas del comercio y Jayme Rigalt y Alerch practicantes de notaria publica, vecinos de esta ciudad.
Antonio Tusquets en dicho nombre, Ante mi Jayme Rigalt y Estrada notario escribano, que doy fe conozco al Señor requirente.