Saga Bacardí
05068
ESCRITURA DE PODERES HACIA CISNEROS, POR DE LAFORGE, COMADURAN Y TUSQUETS.


Sepase por esta publica escritura. Como los Señores de Laforge, Comaduran y Tusquets, de este comercio. De su espontanea voluntad otorgan y dan todo su poder cumplido, libre, general y bastante, qual de deecho se requiere y es necesario a D. Lorenzo Cisneros y Toledo, agente de negocios de los Reales consejos de la villa y corte de Madrid, residente, eusente como si fuese presente, paraqué en nombre de los otorgantes y representando su voz, acción y derecho pueda parecer ante Su Magestad, Señores de Sus eales Consejos frente quien convenga, presentando qualesquiera memoriales, peticiones y suplicas obsequisamente dispuestas, poder, que sean decretados hasta lograr de Su Magestad, sus Reales Consejos o Señores Ministros, los despachos que necesitare, y para dicho fin pueda parecer y parezca en juicio ante qualesquiera Audiencias, Chancillerias, Tribunales, Justicias de Su Magestad y donde convenga, poniendo demandas, alegaciones, pedimentos, requerimientos, respuestas y protestas, pedir términos y en prueba, y fuerza de ello presentar testigos, escritos, escrituras y provanzas, tazar y contradecir los que en contrario se presentaren, instar qualesquier prisiones, sequestros, ventas, trances, y remates de bienes. Levantar dichos sequestros, ohir autos y sentencias interlocutorias y difinitivas. Consentir lo favorable y de lo contrario apellar y suplicar donde con derecho pueda y deva, prestar qualesquier cauciones, asi juratorias, como fidejusorias, y finalmente hacer todos los demás autos, y diligencias que judicial y extrajudicialmente se ofrezcan, y sean necesarias, y para ello y lo incidente y dependiente le otorga el poder mas amplio, y general administración, obligación y relevación en forma, con facultad expresa de substituir el presente poder, revocar los substitutos y nombrar otros, y finalmente haga y execute todo quanto yo haría hallándome presente. Prometiendo estar a juhicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y haber por firme, estable y seguro, quanto por el citado Señor apoderado, y en caso y lugar substitución será hecho y practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de todos sus bienes, muebles y sitios, presentes y futuros, con las renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgan la presente escritura en la ciudad de Barcelona a los diez y siete días del mes de Mayo del año mil ochocientos quince. Y dichos Señores otorgantes (conocidos del infro escribano) lo firmaron. Siendo presentes por testigos Juan José Ruiz y Baudilio de Xammar en esta ciudad residentes.
De Laforge, Comaduran y Tusquets, Ante mi Antonio Ubach y Claris.