Saga Bacardí
05077
ESCRITURA DE POSESION DE CASA EN CALLE AYMERICH Y PLATERIA DE LOS ARQUILA, POR LOS COMADURAN DELAFORGE Y TUSQUETS.


En la ciudad de Barcelona a los diez y nueve Junio de mil ochocientos diez y seis. Por quanto en la escritura privada otorgaron en este dia ente el infro escribano Pablo Oms alguacil del Juzgado real ordinario de esta ciudad, como mero executor por la sentencia de los curadores de Ignacia Arquila ha otorgado venta perpetua a favor del Rndo.D. Francisco Comaduran Presbitero, D. Antonio Tusquets, y Da. Maria Francisca Tusquets y Comaduran, y de Laforja, vedinos de esta ciudad, de las infrascritas casas, y deseando tomar pocesion de ellas. Por tanto, los relatados D. Francisco Comaduran, D. Antonio Tusquets y Da. Maria Francisca Tusquets Comaduran y de Laforja, se confirieron en las expresadas casas que se hallan sitas en esta ciudad y calle nombradas de la Plateria, y den Aymerich, con tres puertas fuera abriendo, una grande en la calle de la Plateria, y las otras dos una grande y otra pequeña en la dicha den Aymerich, largamente deslindadas en la calendada escritura de venta a que se hace relación. Y hallándose presente el referido alguacil mero executor en dichas a aquellas en laposesion de las refeidas casas, introduciéndolos en ellas, y dexandolos solos en las mismas. En cuyo estado los mismos D. Francisco Comaduran, D. Antonio y Da. Maria Francisca Tusquets, consortes tomaron efectiva posesión de las proprias casas, y en señal de ello abrieron y cerraron una de dichas puertas principales sin impedimento ni contradicción de personas alguna, protestando y diciendo que entendían tenerlas y poseerlas natural y civilmente a su libre disposición y una integratamente los mismos D. Francisco Comaduran Presbitero, D. Antonio Tusquets y Da. Maria Francisca Tusquets Comaduran y de Laforja requirieron a Vicente Cuxart maestro sastre de esta ciudad e inquilino de la tienda de las propria casa para que en lo sucesivo lo reconosca por dueños de la misma con pago de alquileres dende el dia presente en adelante, a que contextó estas pronto en reconocerlos por dueños de la misma casa y en pagarlos los alquileres con salvedad de su derecho para el recobro de quienes corresponda de todo lo que tiene adelantado por razón de alquileres de la misma casa a los tudores y curadores de los hijos del referido Vicente Arques que tiene cuya reclamado en los autos de que dimana la venta otorgada a favor de dichos Señores Comaduran, y Tusquets que es la que queda arriba calendada.
Seguidamente los mismos D. Francisco Comaduran, D. Antonio Tusquets, y Da. Maria Francisca Tusquets Comaduran y de Laforja requirieron a Pablo Pere Platero inqulino de uno de los pisos de dicha casa que en lo successivo no reconociese a otras por dueños de la misma que a los requirentes a los que pagase los alquileres que en lo sucesivo vencieren del piso que ocupaba. A que contextó el referido Pablo Pera que lo cumpliría.
Finalmente hicieron otro igual requirimiento a José Muns también platero e inquilino de otra habitación de la propia casa, quien enterado contextó que cumpliría con el pago de alquileres a favor de los requirentes. De todas las quales cosas del refrido Pablo Homs mero executor predicho conocido de mi el escribano me requirió llevase este auto que fue echo y firmó en dicha ciudad y dia sisneo presentes por testigos Jayme Rigalt notario publico de número de esta ciudad y Cayetano carbonell notario real, vecino de la misma.
Pablo Oms, Ante mi Salvador Fochs y Broquetas escribano.