Saga Bacardí
05086
PODER HACIA RIERA, PARA RECLAMAR A MIR DEUDA, POR FRANCISCA TUSQUETS Y FARRIOL
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Sepase por esta publica escritura, como Francisca Tusquets, y Farriols, viuda de Francisco Tusquets y Agustí, sastre, vezino que fue de esta ciudad de Barcelona; Así en mi nombre proprio, como en el de tenutaria y usufructuaria que soy de la universal heredad y bienes, que fueron del predicho mi difunto esposo, según consta de la manda de dicho usufructo, en el ultimo testamento que dicho mi marido, otorgó por ante el notario escrivano subscrito, en veinte y quatro Agosto mil ochocientos y ocho, de que el mismo notario escrivano dá fé con el presente. En dichos respective nombre, y el otro de ellos, de mi libre albedrío y cierta ciencia, otorgo que doy todo mi poder cumplido tant vastante, como de derecho se requiere y es necesario, de modo que la especialidad, no derogue a la generalidad, no esta a aquella, a D. Bartolomé Parera, y Masana, comerciante, vezino de la ciudad de Palma, en la Isla de Mallorca, aunque ausente. Paraque por mi, en mi nombre, en las qualidades referidas pueda pedir, percibir, y cobrar de D. Juan Mir, comerciante de dicha isla, lo que me quedó dever por razón del alquiler del primer piso y baxo de la casa, que tengo y poseo en esta ciudad de Barcelona, en la calle nombrada den Estruch, según resulta de documento firmado por el mismo D. Juan Mir, que acompaño a dicho mi apoderado. Y de lo que perciviere, y cobrare dé y otorgue, recivos, cartas de pago, etiam con cesión, y los demas resguardos necesarios, con renunciación de leyes o fé de entrega. Y si sobre lo expresado se ofreciere, parecer en juicio, lo haga ante cualesquier Señores, jueces, justicias, audiencias, curias, y Tribunales eclesiasticos y seglares, y en ellos, intentar proseguir, y terminar cualesquier pleytos y causas, activas, y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, facultad expresa de aser requerimientos, replicas, y responder a otros, poner embargos, y desembargos, prestar causiones, juratorias, y fiadurias, exponer clamos y reclamos, instar execuciones, y hacer todo lo demas que en orden a dichos pleytos, y causas se requiera, según el estilo de los mismos Tribunales donde se siguieren, sin limitación, ni restitución alguna. Concediéndole tambien facultad especial, de que pueda substituir este poder para lo concerniente a pleytos, y no mas a las personas de su satisfacción, revocar, substitutos y nombrar otros siempre y quando le pareciere. Y genralmente en orden a lo expuesto, ejecutar todo lo que yo podria hacer, si fuese presente. Prometiendo como prometo, estar a juicio, pagar lo juzgado, y tener por firme, estable y valedero, quanto en virtud de este poder se obrare, sin contravenirlo ni revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligación de todos mis bienes, con las renuncias de leyes de mi fabor. En cuyo testimonio assi lo otorgo en la ciudad de Barcelona a veinte dias del mes de Enero año del Nacimiento del Señor mil ochocientos diez y siete. Siendo presentes por testigos Jayme Rigalt y Alberch, practicante la facultad de notaria publica, y Mariano Riera, escriviente, habitantes en esta ciudad.
Por dicha Sra. Francisca Tusquets y Farriol viuda, que dice no saber de escrivir, firmó a su ruego, Mariano Riera testigo.
Ante mi Jaime Rigal y Estrada notario.